Campaña Renta 2020

RENTA Y PATRIMONIO 2020 – CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES

Como todos los años ha comenzado la Campaña de Renta y Patrimonio, marcada en este caso por la pandemia del COVID-19, lo que ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. A partir de hoy, 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.
Para la declaración de 2020, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo.

CALENDARIO

  • 3 de marzo: A partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 7 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y de Patrimonio por internet y se puede obtener el borrador de la declaración.
  • 6 de mayo: Se inicia la confección de la declaración de Renta 2020 por vía telefónica a través del Plan “Le llamamos” previa solicitud de cita que se puede concertar desde el 4 de mayo al 29 de junio.
  • 2 de junio: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta cuya cita previa se puede concertar desde el 27 de mayo hasta el 29 de junio.
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES

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          1. El simulador Renta Web Open

Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha su simulador Renta WEB Open, que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.

2. ERTE e Ingreso Mínimo Vital

Muchos de los trabajadores inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se van a ver obligados a declarar, ya que, al contar con dos pagadores (su empresa y el SEPE) si su retribución es superior a 14.000 euros o si el importe recibido por uno de dichos pagadores supera los 1.500 euros tendrán que presentar la declaración. El problema con estos trabajadores es que el SEPE prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos, por lo que tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda y es muy probable que salga positiva (a pagar).

Fraccionamiento del Pago: La Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sin que sea necesaria la aportación de garantía.

Las madres en ERTE pierden la deducción, tanto por guardería como por familia numerosa, ya que no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

Por otro lado, los beneficiados por el Ingreso Mínimo Vital deberán presentar declaración obligatoriamente.

3. Importación de los datos de los libros registro – RAE

Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020 se podrán llevar unos únicos libros registro válidos
tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Así, en el apartado de rendimientos de actividades
económicas en estimación directa, se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros
de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.

4. Deducciones por incentivos a la inversión empresarial

Para este ejercicio se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de
acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Se debe tener en cuenta, además, las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas y
recordar que éstas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias desgravaciones en
determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual, educación…- o realizar cambios en los
tipos del IRPF.

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2020. Si desea elaborar la declaración con nosotros, por favor, póngase en contacto  a través del formulario

Navidad

¡FELIZ NAVIDAD!

Desde GARCIA-SOLANS Tax Advisors os deseamos una Feliz Navidad y que el 2021 sea un año lleno de alegría y paz.

PGE 2021

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de octubre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021. Se prevé que en los próximos días las Cortes Generales lleven a cabo la tramitación parlamentaria.

 

A continuación, se presentan las principales novedades en materia tributaria, distinguiendo entre:

    • Medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.

    • Medidas a incorporar en otras Leyes.

 

Medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales

 

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 Artículos 58 a 63

I. Tipos marginales:

  • En la escala general del impuesto, se aumenta 2 puntos porcentuales para las bases liquidables superiores a 300.000€. Teniendo en cuenta las tarifas del IRPF vigentes, los tipos marginales máximos que se aplicarían en Madrid y Barcelona serían del 45,5% y 51,5%, respectivamente.

Esto afecta, entre otros, a los rendimientos del trabajo, arrendamiento de inmuebles y actividades económicas.

  • En la escala del ahorro, se incrementan, pasando de un tipo marginal del 23 al 26%, cuando la base del ahorro exceda de 200.000€.

Esto afecta a los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, renta fija, seguros de vida o invalidez) y a las ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales.

II. Aportaciones a planes de pensiones:

Se reduce el importe de las aportaciones máximas del partícipe a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000 euros. En cambio, los planes de empleo aumentan de 8.000 a 10.000 euros. 

III. Módulos

Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de estimación objetiva (módulos) tanto en IVA como en IRPF.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 Artículo 65

Se limita al 95% (anteriormente 100%) la exención sobre dividendos y plusvalías generados por filiales en el exterior. No obstante, se podrá seguir aplicando el 100% durante los próximos tres años por parte de las entidades con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros.

 

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 

Artículo 66

I. Vigencia:

Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año.

II. Tipos marginales

Se incrementa 1 punto de gravamen del último tramo, pasando del 2,5 al 3,5%.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

Artículos 68 a 70

I.Bebidas azucaradas y edulcoradas

Se incrementa el tipo impositivo del 10 al 21% a la venta de estas bebidas en supermercados.  Se sigue manteniendo el 10% si se trata de consumición en bares y restaurantes.

II. Módulos

Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de estimación objetiva

  

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS 

Artículo 72

Por un lado, se reduce la bonificación del diésel de uso profesional hasta 38 euros por cada 1.000 litros.

Por otro, el tipo estatal del diésel pasa de 30,7 a 34,5 céntimos por litro.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

 

Artículo 74

Se incrementa el tipo de gravamen del 6 al 8%.

 

Medidas a incorporar en otras Leyes.

 

IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

Esta medida fue sometida a consulta pública y tiene como objetivo reducir el número de unidades de estos productos que son puestas en el mercado para reducir así su consumo, de forma que se prevenga la generación de residuos plásticos.

 

IMPUESTO ESTATAL SOBRE RESIDUOS

Este impuesto busca penalizar las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración.

Se trata de una medida que sigue las recomendaciones de varias directivas europeas para reducir el porcentaje de residuos en vertederos.

 

Por otro lado, en 2021 habrá otras dos nuevas figuras tributarias que ya han sido aprobadas por las Cortes Generales como son el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.

 

PLAN CONTINUA

COVID-19: Plan Continúa para autónomos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy, 17 de abril, en el Boletín Oficial (BOCM) la concesión de las ayudas del Plan Continúa. Se han dotado 38,2 millones de euros para ayudar a aquellos autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus.

¿EN QUÉ CONSISTE?

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de aquellos trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

IMPORTANTE:  Esta ayuda es INCOMPATIBLE con aquellos que se hayan beneficiado de:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social.
  • El Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, así como los que estén incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
  • Estar dado de alta en el RETA o incorporado a la mutualidad de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • Permanecer de alta en el RETA o incorporado a la mutualidad de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, según el caso.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

El importe de la subvención será de 534 €, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

¿CÓMO LO SOLICITO?

  • La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo, exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicosreconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
  • Plazo: Se solicitará a partir del 17 de abril, y se extenderá durante un mes a partir de dicha fecha.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • En su caso, documentación que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Justificación de estar al corriente de pago de las cuotas al RETA o a una mutua de previsión social alternativa.

 

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS, estamos a su disposición para resolver cualquier duda y ayudarles con la tramitación.

PLAN CONTINUA

COVID-19: Extensión del plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones del 1T de 2020

Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS.

Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020 que ayer aprobó el Consejo de Ministros, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Con carácter excepcional, se amplía el plazo hasta el próximo 15 de mayo (para la domiciliación bancaria) y el 20 de mayo (para la presentación y liquidación de las declaraciones trimestrales) para aquellas personas físicas o jurídicas cuyo volumen de operaciones (a efectos del IVA, artículo 121 de la Ley del IVA) no fuese superior a 600.000 euros en el año 2019.

La AEAT, en una nota informativa publicada en su web, ha hecho un pequeño inciso en cuanto a las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril, incluido. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

En esa nota, también se aclara la duda en cuanto a la determinación del volumen de operaciones. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

El Real Decreto-Ley no concreta ni especifica qué sucede con la medida del aplazamiento “extraordinario” de hasta 30.000€ que se aprobó hace unas semanas. Quedamos a la espera de que en estos días amplíen más información.

Con carácter general, se mantienen los plazos ordinarios de presentación, es decir, hoy 15 de abril es el último día para la domiciliación bancaria y el próximo lunes 20 de abril, para su presentación.

Lo dispuesto en este RD Ley 14/2020, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

En GARCÍA-SOLANS Tax-Advisors estamos a su disposición para ayudarles.

PLAN CONTINUA

COVID-19: Subvención para los autónomos en la CAM afectados por el Covid-19

En el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de ayer, 26 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

 

¿EN QUÉ CONSISTE?

  • Ayuda mediante un “único pago anticipado” a los autónomos con afección negativa a su actividad por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Se trata de subvención específica para hacer frente al pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante un máximo de 12 meses.

Es decir, a la base mínima de cotización vigente en el mes en el que se presente la solicitud (944,40 €), se aplica el 28,30%. Este es el tipo de cotización establecido en el RETA para las contingencias comunes. Por tanto, el importe total máximo a recibir será de 3.207,18€.

IMPORTANTE: Para aquellos trabajadores autónomos que disfruten en el momento de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual (por ej.: tarifa plana 60€), la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid* .
  • Personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social (RETA).
  • Que se encuentre en “afección negativa” en su actividad debido a la Emergencia sanitaria provocada por el COVID-19: por ejemplo, que hayan tenido que cerrar/suspender actividad según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad…
  • Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

 

¿CÓMO LO SOLICITO?

  • La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo, exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Debe ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo.
  • Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. Las que se presenten por duplicado se consideraran no presentadas.
  • Plazo: Se solicitará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación. Es decir del 26 marzo 2020 y durante los 3 meses siguientes.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • En su caso, documentación que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. O, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
  • Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de la actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

 

UNA VEZ SOLICITADA ¿QUÉ OCURRE?

  • Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.
  • Será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
  • El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado implica que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a vuestra disposición para ayudaros con la tramitación.

 

 


*En los requisitos recogidos en la Página Web del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid, se exige la disposición de un establecimiento físico. Este requisito no se recoge en el acuerdo. Por lo que entendemos que en la Página Web no se han actualizado las modificaciones aprobadas en el Acuerdo.

Campaña Renta 2019

RENTA Y PATRIMONIO 2019 – Calendario y principales novedades

A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.

Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo.

 

CALENDARIO

  • 23 de marzo: A partir de esta fecha se puede solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales. Tanto en la página web de la AEAT como en la app,
  • 1 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio, pudiendo solicitar el borrador del IRPF.
  • 13 de mayo: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio.
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.

  1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El límite excluyente de la obligación de declarar se fija en 14.000 euros, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos cuando:

  • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones.
  • Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF)

Para el resto de rendimientos del trabajo, el límite se sigue manteniendo en 22.000 euros.

 

  1. REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

(Se modifica el artículo 20 de la Ley del IRPF)

 

  1. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece. Salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

(Artículo 104.2 de la Ley del IRPF y artículo 68 del Reglamento del IRPF)

 

  1. LIMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas. (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario). Como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF. Para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente). Y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)

(Artículo 31 y Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley del IRPF)

 

  1. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019. Con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

(Disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF)

 

  1. EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN SUPUESTOS DE REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS

Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019,  en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

(Artículo 42 del Reglamento del IRPF)

 

  1. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS.

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

(Disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del IRPF)

 

  1. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR

Desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

(Se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley del IRPF)

 

NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN

Se introducen novedades en el Modelo de la declaración en los apartados de domicilio fiscal del contribuyente y en los de rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas.

En cuanto al domicilio fiscal, este año se ofrece de forma separada al resto de la declaración. Se tendrá que ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que sea titular el contribuyente. De esta manera se podrá reflejar cual ha sido el uso que ha tenido el inmueble. (Vivienda habitual, vivienda donde reside ex cónyuge y/o hijos, vivienda afectada a una actividad económica) y no generar ninguna renta

En cuanto a las amortizaciones se habilita un apartado donde se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar a calcular dicho importe.

Con respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se modifican los apartados para declarar los ingresos y gastos. Esta modificación consiste en añadir un desglose, para que la declaración de esos importes sea lo más acorde a la naturaleza de los mismos y puedan.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2019

PLAN CONTINUA

A partir del 18 de marzo de 2020: COVID-19: MEDIDAS DE APOYO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  Entró en vigor ayer, 18 de marzo de 2020, con su publicación en el BOE.

En su exposición de motivos destaca que: «La prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social. Asimismo, se trata de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.»

Para conseguirlo, el Gobierno ha adoptado en dicho Real Decreto-Ley una serie de medidas orientadas a un triple objetivo:

  1. Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
  2. Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
  3. Reforzar la lucha contra la enfermedad.

Adjuntamos las principales medidas de apoyo a autónomos y a pymes contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2020.

Para cualquier consulta o aclaración, en GARCIA-SOLANS TAX ADVISORS, seguimos trabajando y a vuestra entera disposición.

PLAN CONTINUA

Actualización a 30 de marzo de 2020: COVID-19: EFECTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL ESTADO DE ALARMA

Actualización a 30 de marzo de 2020

El pasado 27 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 476/2020, por el que se prorroga el estado de alarma 15 días más, es decir, hasta el 11 de abril.

A su vez, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral. Las medidas adoptadas son:

  • Se mantiene, durante el Estado de Alarma, la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  • No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19.
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) derivados del COVID-19, interrumpirá el cómputo de su duración.
  • Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor al Estado de Alarma y sus prórrogas.
  • Se faculta al Consejo Rector de las Sociedades Cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19.
  • Se concreta el procedimiento para la tramitación y abono de prestaciones por desempleo como consecuencia de ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19.
  • Se determina cuál es la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP
  • Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente.
  • Se refuerza la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la inspección de trabajo y seguridad social, incluyendo en los planes de actuación de esta última la comprobación de las causas de los ERTE por COVID-19.
  • Desaparece para los ERTE por COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas.

Hasta el 16 de marzo de 2020

Ante la situación de desconcierto en la que nos encontramos debido al COVID-19, el pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional. En principio, la duración del mismo será de 15 días naturales.

También se ha aprobado el Real Decreto

El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ha aprobado una serie de medidas. Entre ellas, el artículo 5 establece que las situaciones de cuarentena y contagio por COVID-19 serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. De tal forma que:

A su vez, el 13 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo. En concreto, es el Capítulo IV el que establece las medidas en el ámbito tributario. Únicamente se hace referencia a la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias del 1T de 2020. A modo de resumen:

Ante cualquier novedad que se produzca en estas materias, actualizaremos los datos para mantenerles informados.

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS seguimos trabajando y a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirles en estos momentos.

RENTA 2018

RENTA Y PATRIMONIO 2018 – Fechas y principales novedades

El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.  A partir de esta fecha todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración a Hacienda. Como casi todos los años, hay que tener en cuenta tanto las fechas como las novedades que afectan a esta campaña:

CALENDARIO

  • 15 de marzo: a partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 2 de abril: se abre el plazo de presentación de la renta y desde este día se puede solicitar el borrador del IRPF.
  • 14 de mayo: se inicia el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.
  • 26 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 1 de julio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de renta y patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO 2018

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales ha modificado, por un lado para los rendimientos del trabajo, el umbral mínimo de la obligación de declarar cuando estos procedan de más de un pagador, de 12.000 a 12.643 €. Por otro lado, para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, el límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar asciende de 500 a 1.000 €.

En todo caso, aquellos contribuyentes que no tengan obligación de declarar sí tendrán que hacerlo para solicitar las siguientes devoluciones:

  • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF del ejercicio 2018.
  • Las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que determina el artículo 79 de la Ley.
  • La deducción por maternidad
  • las deducciones por familia numerosa
REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Con efectos desde el 5 julio, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

La misma se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros. Esto será así siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad de 1.200 € para las mujeres con hijos menores de tres años, se incrementa en 1.000 € adicionales cuando se hubiese satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento no podrá ser abonado anticipadamente.

Puede consultar en nuestra página web el artículo referente a este incremento.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Aquellas familias que superen el número mínimo de hijos exigido para ser catalogada como familia numerosa de categoría general (3) o especial (5) verán incrementada esta deducción en 600 € por cada uno de los hijos que superen ese mínimo.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

En esta deducción se amplía un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sus rentas, excluidas las exentas, no superen los 8.000 €. El importe de la deducción será, al igual que en el resto de supuestos, de 1.200 €.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. La base máxima anterior era de 50.000 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento. Con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento.

Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento. Esto tendrá lugar cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.

DEDUCCIÓN APLICABLE A LAS UNIDADES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Para calcular la cuantía de la deducción deberemos llevar a cabo las siguientes operaciones:

  1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF minoradas en las deducciones. A esta cantidad se añaden las cuotas por el IRNR que correspondan a rentas obtenidas en territorio español por el resto de miembros de la unidad familiar.
  2. Determinaremos la cuota líquida total que hubiera resultado de tributar conjuntamente con el resto de unidad familiar. Para ello deberemos tener en cuenta la parte de renta positiva de aquellos miembros no residentes de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.
  3. Restaremos de la suma de cuotas íntegras del apartado 1 la cuota líquida calculada en el apartado 2. Si el resultado fuese negativo, la cuantía a computar será cero

Es decir:

Cuantía de la deducción = CI estatal y autonómica minorada + Cuotas por IRNR por las rentas obtenidas en territorio español CL si hubiese sido posible optar por tributación conjunta

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • Hubiera optado por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
  • No disponga de número de identificación fiscal.
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Si el importe es superior a 10.000 euros, se someterá a tributación la parte que exceda de dicho importe. En el 2019 dicho importe exento se incrementa a 20.000€ y en 2020 a 40.000€.

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2018.