PLAN CONTINUA

COVID-19: Plan Continúa para autónomos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy, 17 de abril, en el Boletín Oficial (BOCM) la concesión de las ayudas del Plan Continúa. Se han dotado 38,2 millones de euros para ayudar a aquellos autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus.

¿EN QUÉ CONSISTE?

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de aquellos trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

IMPORTANTE:  Esta ayuda es INCOMPATIBLE con aquellos que se hayan beneficiado de:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social.
  • El Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, así como los que estén incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
  • Estar dado de alta en el RETA o incorporado a la mutualidad de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • Permanecer de alta en el RETA o incorporado a la mutualidad de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, según el caso.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

El importe de la subvención será de 534 €, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

¿CÓMO LO SOLICITO?

  • La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo, exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicosreconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
  • Plazo: Se solicitará a partir del 17 de abril, y se extenderá durante un mes a partir de dicha fecha.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • En su caso, documentación que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Justificación de estar al corriente de pago de las cuotas al RETA o a una mutua de previsión social alternativa.

 

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS, estamos a su disposición para resolver cualquier duda y ayudarles con la tramitación.

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