INCREMENTO DEDUCCIÓN MATERNIDAD

INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD POR GASTOS DE GUARDERÍA

La declaración de la Renta 2018 trae consigo un incremento de la deducción por maternidad. Esto se aplica a aquellos trabajadores que satisfagan, para hijos hasta 3 años de edad,  gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad.  A continuación, les explicamos como funciona esta deducción y si va a poder o no beneficiarse de ella:

¿Qué se consideran gastos de custodia?

Para poder aplicarse esta deducción, será necesario que las cantidades satisfechos por gastos de custodia cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. En este punto es necesario aclarar que hay muchos centros educativos o guarderías que no cumplen con las exigencias establecidas en la ley.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación. Es imprescindible tener en cuenta que deben haberse producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos, es decir, los cheques guardería de las empresas no serian gastos de custodia por estar exentos.

¿Entonces, cuando mi hijo cumpla los tres años y siga en la guardería no tengo derecho a la deducción?

No, Hacienda aclara que ese incremento podrá seguir siendo de aplicación con respecto a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de los 3 años. En estos casos, el derecho alcanza hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Es decir, si el menor cumple 3 años en enero y acude a la guardería hasta julio, el progenitor sigue teniendo derecho a aplicar la deducción.

¿Cómo afecta al contribuyente de cara a la Renta 2018?

No se tendrá que solicitar ningún certificado a Hacienda, simplemente se deberán cumplimentar las casillas correspondientes en la declaración. Es Hacienda la encargada de cruzar esta información con la aportada con los centros infantiles, que son los obligados a presentar el Modelo 233.

Entonces, ¿Cómo sé si soy beneficiario o no?

La clave está en si el centro educativo al que acude el niño cuenta con un proyecto educativo y con una autorización autonómica. En los presupuestos del 2018, no se hacía alusión a la necesidad de cumplir esos dos requisitos para beneficiarse de la deducción. Ha sido con la modificación del Reglamento del IRPF cuando se han establecido estas dos exigencias.

Por lo tanto, para poder acceder al incremento de la deducción el centro educativo, tanto público como privado, deben contar con una autorización autonómica.

¿Cuál es la regulación de estos centros?

El 3 de mayo de 2006 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2006, de la Educación (LOE) que sustituyó a la LOGSE. En esta ley se define la educación infantil como la primera etapa del sistema educativo.

Con posterioridad, fueron las Comunidades Autónomas las que dictaron sus propios decretos en los que se recogían una serie de requisitos para recibir un «código de centro», necesario en la actualidad para poder solicitar la deducción de 1.000 €.

Existen guarderías que, al carecer de proyecto educativo, solo tienen la licencia municipal. Estas guarderías pueden ejercer su actividad pero no cumplen con el requisito establecido en el reglamento del IRPF, por lo que sus alumnos no pueden beneficiarse de la deducción. Mientras que hay otros centros educativos que cuentan con esa licencia municipal y, además, al contar con un proyecto educativo, cuentan con la licencia autonómica necesaria para poder aplicarse la deducción.

Sobre esta novedad y demás dudas que puedan surgirle, en GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estaremos encantados de ayudarle.

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