RENTA 2018

RENTA Y PATRIMONIO 2018 – Fechas y principales novedades

El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.  A partir de esta fecha todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración a Hacienda. Como casi todos los años, hay que tener en cuenta tanto las fechas como las novedades que afectan a esta campaña:

CALENDARIO

  • 15 de marzo: a partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 2 de abril: se abre el plazo de presentación de la renta y desde este día se puede solicitar el borrador del IRPF.
  • 14 de mayo: se inicia el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.
  • 26 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 1 de julio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de renta y patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO 2018

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales ha modificado, por un lado para los rendimientos del trabajo, el umbral mínimo de la obligación de declarar cuando estos procedan de más de un pagador, de 12.000 a 12.643 €. Por otro lado, para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, el límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar asciende de 500 a 1.000 €.

En todo caso, aquellos contribuyentes que no tengan obligación de declarar sí tendrán que hacerlo para solicitar las siguientes devoluciones:

  • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF del ejercicio 2018.
  • Las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que determina el artículo 79 de la Ley.
  • La deducción por maternidad
  • las deducciones por familia numerosa
REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Con efectos desde el 5 julio, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

La misma se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros. Esto será así siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad de 1.200 € para las mujeres con hijos menores de tres años, se incrementa en 1.000 € adicionales cuando se hubiese satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento no podrá ser abonado anticipadamente.

Puede consultar en nuestra página web el artículo referente a este incremento.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Aquellas familias que superen el número mínimo de hijos exigido para ser catalogada como familia numerosa de categoría general (3) o especial (5) verán incrementada esta deducción en 600 € por cada uno de los hijos que superen ese mínimo.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

En esta deducción se amplía un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sus rentas, excluidas las exentas, no superen los 8.000 €. El importe de la deducción será, al igual que en el resto de supuestos, de 1.200 €.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. La base máxima anterior era de 50.000 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento. Con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento.

Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento. Esto tendrá lugar cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.

DEDUCCIÓN APLICABLE A LAS UNIDADES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Para calcular la cuantía de la deducción deberemos llevar a cabo las siguientes operaciones:

  1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF minoradas en las deducciones. A esta cantidad se añaden las cuotas por el IRNR que correspondan a rentas obtenidas en territorio español por el resto de miembros de la unidad familiar.
  2. Determinaremos la cuota líquida total que hubiera resultado de tributar conjuntamente con el resto de unidad familiar. Para ello deberemos tener en cuenta la parte de renta positiva de aquellos miembros no residentes de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.
  3. Restaremos de la suma de cuotas íntegras del apartado 1 la cuota líquida calculada en el apartado 2. Si el resultado fuese negativo, la cuantía a computar será cero

Es decir:

Cuantía de la deducción = CI estatal y autonómica minorada + Cuotas por IRNR por las rentas obtenidas en territorio español CL si hubiese sido posible optar por tributación conjunta

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • Hubiera optado por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
  • No disponga de número de identificación fiscal.
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Si el importe es superior a 10.000 euros, se someterá a tributación la parte que exceda de dicho importe. En el 2019 dicho importe exento se incrementa a 20.000€ y en 2020 a 40.000€.

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2018.

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