Campaña Renta 2019

RENTA Y PATRIMONIO 2019 – Calendario y principales novedades

A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.

Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo.

 

CALENDARIO

  • 23 de marzo: A partir de esta fecha se puede solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales. Tanto en la página web de la AEAT como en la app,
  • 1 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio, pudiendo solicitar el borrador del IRPF.
  • 13 de mayo: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio.
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.

  1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El límite excluyente de la obligación de declarar se fija en 14.000 euros, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos cuando:

  • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones.
  • Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF)

Para el resto de rendimientos del trabajo, el límite se sigue manteniendo en 22.000 euros.

 

  1. REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

(Se modifica el artículo 20 de la Ley del IRPF)

 

  1. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece. Salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

(Artículo 104.2 de la Ley del IRPF y artículo 68 del Reglamento del IRPF)

 

  1. LIMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas. (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario). Como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF. Para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente). Y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)

(Artículo 31 y Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley del IRPF)

 

  1. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019. Con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

(Disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF)

 

  1. EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN SUPUESTOS DE REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS

Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019,  en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

(Artículo 42 del Reglamento del IRPF)

 

  1. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS.

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

(Disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del IRPF)

 

  1. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR

Desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

(Se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley del IRPF)

 

NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN

Se introducen novedades en el Modelo de la declaración en los apartados de domicilio fiscal del contribuyente y en los de rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas.

En cuanto al domicilio fiscal, este año se ofrece de forma separada al resto de la declaración. Se tendrá que ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que sea titular el contribuyente. De esta manera se podrá reflejar cual ha sido el uso que ha tenido el inmueble. (Vivienda habitual, vivienda donde reside ex cónyuge y/o hijos, vivienda afectada a una actividad económica) y no generar ninguna renta

En cuanto a las amortizaciones se habilita un apartado donde se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar a calcular dicho importe.

Con respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se modifican los apartados para declarar los ingresos y gastos. Esta modificación consiste en añadir un desglose, para que la declaración de esos importes sea lo más acorde a la naturaleza de los mismos y puedan.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2019

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