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Campaña Renta 2020

RENTA Y PATRIMONIO 2020 – CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES

Como todos los años ha comenzado la Campaña de Renta y Patrimonio, marcada en este caso por la pandemia del COVID-19, lo que ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. A partir de hoy, 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.
Para la declaración de 2020, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo.

CALENDARIO

  • 3 de marzo: A partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 7 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y de Patrimonio por internet y se puede obtener el borrador de la declaración.
  • 6 de mayo: Se inicia la confección de la declaración de Renta 2020 por vía telefónica a través del Plan “Le llamamos” previa solicitud de cita que se puede concertar desde el 4 de mayo al 29 de junio.
  • 2 de junio: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta cuya cita previa se puede concertar desde el 27 de mayo hasta el 29 de junio.
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES

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          1. El simulador Renta Web Open

Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha su simulador Renta WEB Open, que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.

2. ERTE e Ingreso Mínimo Vital

Muchos de los trabajadores inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se van a ver obligados a declarar, ya que, al contar con dos pagadores (su empresa y el SEPE) si su retribución es superior a 14.000 euros o si el importe recibido por uno de dichos pagadores supera los 1.500 euros tendrán que presentar la declaración. El problema con estos trabajadores es que el SEPE prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos, por lo que tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda y es muy probable que salga positiva (a pagar).

Fraccionamiento del Pago: La Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sin que sea necesaria la aportación de garantía.

Las madres en ERTE pierden la deducción, tanto por guardería como por familia numerosa, ya que no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

Por otro lado, los beneficiados por el Ingreso Mínimo Vital deberán presentar declaración obligatoriamente.

3. Importación de los datos de los libros registro – RAE

Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020 se podrán llevar unos únicos libros registro válidos
tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Así, en el apartado de rendimientos de actividades
económicas en estimación directa, se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros
de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.

4. Deducciones por incentivos a la inversión empresarial

Para este ejercicio se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de
acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Se debe tener en cuenta, además, las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas y
recordar que éstas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias desgravaciones en
determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual, educación…- o realizar cambios en los
tipos del IRPF.

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2020. Si desea elaborar la declaración con nosotros, por favor, póngase en contacto  a través del formulario

PLAN CONTINUA

COVID-19: Extensión del plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones del 1T de 2020

Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS.

Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020 que ayer aprobó el Consejo de Ministros, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Con carácter excepcional, se amplía el plazo hasta el próximo 15 de mayo (para la domiciliación bancaria) y el 20 de mayo (para la presentación y liquidación de las declaraciones trimestrales) para aquellas personas físicas o jurídicas cuyo volumen de operaciones (a efectos del IVA, artículo 121 de la Ley del IVA) no fuese superior a 600.000 euros en el año 2019.

La AEAT, en una nota informativa publicada en su web, ha hecho un pequeño inciso en cuanto a las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril, incluido. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

En esa nota, también se aclara la duda en cuanto a la determinación del volumen de operaciones. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

El Real Decreto-Ley no concreta ni especifica qué sucede con la medida del aplazamiento “extraordinario” de hasta 30.000€ que se aprobó hace unas semanas. Quedamos a la espera de que en estos días amplíen más información.

Con carácter general, se mantienen los plazos ordinarios de presentación, es decir, hoy 15 de abril es el último día para la domiciliación bancaria y el próximo lunes 20 de abril, para su presentación.

Lo dispuesto en este RD Ley 14/2020, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

En GARCÍA-SOLANS Tax-Advisors estamos a su disposición para ayudarles.

RENTA 2018

RENTA Y PATRIMONIO 2018 – Fechas y principales novedades

El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.  A partir de esta fecha todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración a Hacienda. Como casi todos los años, hay que tener en cuenta tanto las fechas como las novedades que afectan a esta campaña:

CALENDARIO

  • 15 de marzo: a partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 2 de abril: se abre el plazo de presentación de la renta y desde este día se puede solicitar el borrador del IRPF.
  • 14 de mayo: se inicia el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.
  • 26 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 1 de julio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de renta y patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO 2018

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales ha modificado, por un lado para los rendimientos del trabajo, el umbral mínimo de la obligación de declarar cuando estos procedan de más de un pagador, de 12.000 a 12.643 €. Por otro lado, para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, el límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar asciende de 500 a 1.000 €.

En todo caso, aquellos contribuyentes que no tengan obligación de declarar sí tendrán que hacerlo para solicitar las siguientes devoluciones:

  • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF del ejercicio 2018.
  • Las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que determina el artículo 79 de la Ley.
  • La deducción por maternidad
  • las deducciones por familia numerosa
REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Con efectos desde el 5 julio, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

La misma se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros. Esto será así siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad de 1.200 € para las mujeres con hijos menores de tres años, se incrementa en 1.000 € adicionales cuando se hubiese satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento no podrá ser abonado anticipadamente.

Puede consultar en nuestra página web el artículo referente a este incremento.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Aquellas familias que superen el número mínimo de hijos exigido para ser catalogada como familia numerosa de categoría general (3) o especial (5) verán incrementada esta deducción en 600 € por cada uno de los hijos que superen ese mínimo.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

En esta deducción se amplía un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sus rentas, excluidas las exentas, no superen los 8.000 €. El importe de la deducción será, al igual que en el resto de supuestos, de 1.200 €.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. La base máxima anterior era de 50.000 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento. Con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento.

Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento. Esto tendrá lugar cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.

DEDUCCIÓN APLICABLE A LAS UNIDADES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Para calcular la cuantía de la deducción deberemos llevar a cabo las siguientes operaciones:

  1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF minoradas en las deducciones. A esta cantidad se añaden las cuotas por el IRNR que correspondan a rentas obtenidas en territorio español por el resto de miembros de la unidad familiar.
  2. Determinaremos la cuota líquida total que hubiera resultado de tributar conjuntamente con el resto de unidad familiar. Para ello deberemos tener en cuenta la parte de renta positiva de aquellos miembros no residentes de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.
  3. Restaremos de la suma de cuotas íntegras del apartado 1 la cuota líquida calculada en el apartado 2. Si el resultado fuese negativo, la cuantía a computar será cero

Es decir:

Cuantía de la deducción = CI estatal y autonómica minorada + Cuotas por IRNR por las rentas obtenidas en territorio español CL si hubiese sido posible optar por tributación conjunta

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • Hubiera optado por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
  • No disponga de número de identificación fiscal.
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Si el importe es superior a 10.000 euros, se someterá a tributación la parte que exceda de dicho importe. En el 2019 dicho importe exento se incrementa a 20.000€ y en 2020 a 40.000€.

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2018.

Plusvalía Municipal

Plusvalía Municipal: La reforma será retroactiva desde el 15 de junio de 2017

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

El nuevo tributo se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. Esta fecha coincide con el día en el que el BOE publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas. El TC consideró que no se puede imponer un impuesto cuando no ha habido ganancia y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

Así, la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del TC, anuló los artículos 107.1 y 107.2a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL).

Gracias al acuerdo, los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y que, a pesar de ello tuvieron que tributar por la plusvalía municipal, podrán reclamar, una vez que entre en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y recibir la devolución de este tributo.

En dicho acuerdo se pactó por unanimidad que la reforma debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero que con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de negociación con el Ejecutivo.

Una vez que entre en vigor, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

Los afectados por esta situación anteriores a esta fecha deberán seguir reclamando en la Justicia. Numerosos tribunales han declarado la obligación de los ayuntamientos de devolver el dinero tributado en los casos en que no hubo incremento del valor del inmueble vendido Otros han interpretado que no era posible reconstruir la parte de la Ley anulada por el TC por lo que era imposible determinar la cuota a pagar o si esta no existía.

Ante cualquier duda que le pueda surgir, en GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a tu disposición para poder ayudarle.

Calendario del contribuyente

Calendario del contribuyente 2018

Como cada año por estas fechas la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo el calendario del contribuyente de 2018. Este año trae novedades importantes con respecto al del año pasado. El calendario está publicado en formato electrónico y se puede añadir a los calendarios de los dispositivos móviles.

 

NOVEDADES

El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Si el resultado es a ingresar tendrán de plazo hasta el 27 de junio. En caso de devolución el plazo se amplía hasta el 2 de julio.

Se adelanta la presentación de los Modelos 184, 347, 171 y 345 al mes de enero (entre los días 1 y 31). No obstante,  queda establecido que el plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 será definitivamente hasta el 28 de febrero. Para la declaración informativa de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, sí se adelantará el plazo al 31 de enero del ejercicio 2019.

Desde García-Solans Tax Advisors os resumismos los plazos de presentación de las principales declaraciones trimestrales y anuales:

 

CALENDARIO FISCAL AÑO 2018
ENERO

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111 y 115 del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 22

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 25

  • Domiciliación bancaria Modelos 130 y 303 del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 30

  • Modelo 303: Declaración de IVA del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 349: Declaración de operaciones intracomunitarias
  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF en estimación directa del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 390: anual IVA de 2017

Hasta el día 31

  • Modelo 180: Declaración anual de retenciones de alquileres inmuebles de 2017
  • Modelo 190: Declaración anual de retenciones del IRPF de 2017
  • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en Régimen de Atribución de Rentas
  • Modelo 182: Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

 

FEBRERO

Hasta el día 28

  • Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros

 

ABRIL

Hasta el día 2

  • Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

A partir del día 4

  • Presentación por Internet y teléfono de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 1er trimestre de 2018

Hasta el día 20

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 1er trimestre de 2018
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 1er trimestre de 2018
  • Modelo 303: Declaración de IVA del 1er trimestre de 2018

 

MAYO

A partir del día 10

  • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la Renta 2017

 

JUNIO

Hasta el día 27

  • Declaraciones de la Renta y Patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

JULIO

Hasta el día 2

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 2º trimestre de 2018

Hasta el día 20

  • Modelo 303: Declaración de IVA del 2º trimestre de 2018

Hasta el día 25

  • Modelo 200: Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades de 2017

 

OCTUBRE

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 3er trimestre de 2018

Hasta el día 22

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 3er trimestre de 2018
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 3er trimestre de 2018
  • Modelo 303: Declaración de IVA del 3er trimestre de 2018
NOVIEMBRE

Hasta el día 5

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración de la Renta de 2017, si se fraccionó el pago