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Campaña Renta 2020

RENTA Y PATRIMONIO 2020 – CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES

Como todos los años ha comenzado la Campaña de Renta y Patrimonio, marcada en este caso por la pandemia del COVID-19, lo que ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. A partir de hoy, 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.
Para la declaración de 2020, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo.

CALENDARIO

  • 3 de marzo: A partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 7 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y de Patrimonio por internet y se puede obtener el borrador de la declaración.
  • 6 de mayo: Se inicia la confección de la declaración de Renta 2020 por vía telefónica a través del Plan “Le llamamos” previa solicitud de cita que se puede concertar desde el 4 de mayo al 29 de junio.
  • 2 de junio: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta cuya cita previa se puede concertar desde el 27 de mayo hasta el 29 de junio.
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES

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          1. El simulador Renta Web Open

Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha su simulador Renta WEB Open, que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.

2. ERTE e Ingreso Mínimo Vital

Muchos de los trabajadores inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se van a ver obligados a declarar, ya que, al contar con dos pagadores (su empresa y el SEPE) si su retribución es superior a 14.000 euros o si el importe recibido por uno de dichos pagadores supera los 1.500 euros tendrán que presentar la declaración. El problema con estos trabajadores es que el SEPE prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos, por lo que tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda y es muy probable que salga positiva (a pagar).

Fraccionamiento del Pago: La Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sin que sea necesaria la aportación de garantía.

Las madres en ERTE pierden la deducción, tanto por guardería como por familia numerosa, ya que no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

Por otro lado, los beneficiados por el Ingreso Mínimo Vital deberán presentar declaración obligatoriamente.

3. Importación de los datos de los libros registro – RAE

Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020 se podrán llevar unos únicos libros registro válidos
tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Así, en el apartado de rendimientos de actividades
económicas en estimación directa, se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros
de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.

4. Deducciones por incentivos a la inversión empresarial

Para este ejercicio se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de
acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Se debe tener en cuenta, además, las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas y
recordar que éstas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias desgravaciones en
determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual, educación…- o realizar cambios en los
tipos del IRPF.

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2020. Si desea elaborar la declaración con nosotros, por favor, póngase en contacto  a través del formulario

Campaña Renta 2019

RENTA Y PATRIMONIO 2019 – Calendario y principales novedades

A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.

Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo.

 

CALENDARIO

  • 23 de marzo: A partir de esta fecha se puede solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales. Tanto en la página web de la AEAT como en la app,
  • 1 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio, pudiendo solicitar el borrador del IRPF.
  • 13 de mayo: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio.
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.

  1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El límite excluyente de la obligación de declarar se fija en 14.000 euros, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos cuando:

  • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones.
  • Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF)

Para el resto de rendimientos del trabajo, el límite se sigue manteniendo en 22.000 euros.

 

  1. REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

(Se modifica el artículo 20 de la Ley del IRPF)

 

  1. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece. Salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

(Artículo 104.2 de la Ley del IRPF y artículo 68 del Reglamento del IRPF)

 

  1. LIMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas. (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario). Como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF. Para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente). Y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)

(Artículo 31 y Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley del IRPF)

 

  1. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019. Con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

(Disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF)

 

  1. EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN SUPUESTOS DE REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS

Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019,  en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

(Artículo 42 del Reglamento del IRPF)

 

  1. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS.

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

(Disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del IRPF)

 

  1. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR

Desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

(Se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley del IRPF)

 

NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN

Se introducen novedades en el Modelo de la declaración en los apartados de domicilio fiscal del contribuyente y en los de rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas.

En cuanto al domicilio fiscal, este año se ofrece de forma separada al resto de la declaración. Se tendrá que ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que sea titular el contribuyente. De esta manera se podrá reflejar cual ha sido el uso que ha tenido el inmueble. (Vivienda habitual, vivienda donde reside ex cónyuge y/o hijos, vivienda afectada a una actividad económica) y no generar ninguna renta

En cuanto a las amortizaciones se habilita un apartado donde se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar a calcular dicho importe.

Con respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se modifican los apartados para declarar los ingresos y gastos. Esta modificación consiste en añadir un desglose, para que la declaración de esos importes sea lo más acorde a la naturaleza de los mismos y puedan.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2019

RENTA 2018

RENTA Y PATRIMONIO 2018 – Fechas y principales novedades

El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.  A partir de esta fecha todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración a Hacienda. Como casi todos los años, hay que tener en cuenta tanto las fechas como las novedades que afectan a esta campaña:

CALENDARIO

  • 15 de marzo: a partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 2 de abril: se abre el plazo de presentación de la renta y desde este día se puede solicitar el borrador del IRPF.
  • 14 de mayo: se inicia el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.
  • 26 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 1 de julio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de renta y patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO 2018

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales ha modificado, por un lado para los rendimientos del trabajo, el umbral mínimo de la obligación de declarar cuando estos procedan de más de un pagador, de 12.000 a 12.643 €. Por otro lado, para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, el límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar asciende de 500 a 1.000 €.

En todo caso, aquellos contribuyentes que no tengan obligación de declarar sí tendrán que hacerlo para solicitar las siguientes devoluciones:

  • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF del ejercicio 2018.
  • Las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que determina el artículo 79 de la Ley.
  • La deducción por maternidad
  • las deducciones por familia numerosa
REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Con efectos desde el 5 julio, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

La misma se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros. Esto será así siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad de 1.200 € para las mujeres con hijos menores de tres años, se incrementa en 1.000 € adicionales cuando se hubiese satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento no podrá ser abonado anticipadamente.

Puede consultar en nuestra página web el artículo referente a este incremento.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Aquellas familias que superen el número mínimo de hijos exigido para ser catalogada como familia numerosa de categoría general (3) o especial (5) verán incrementada esta deducción en 600 € por cada uno de los hijos que superen ese mínimo.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

En esta deducción se amplía un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sus rentas, excluidas las exentas, no superen los 8.000 €. El importe de la deducción será, al igual que en el resto de supuestos, de 1.200 €.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. La base máxima anterior era de 50.000 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento. Con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento.

Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento. Esto tendrá lugar cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.

DEDUCCIÓN APLICABLE A LAS UNIDADES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Para calcular la cuantía de la deducción deberemos llevar a cabo las siguientes operaciones:

  1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF minoradas en las deducciones. A esta cantidad se añaden las cuotas por el IRNR que correspondan a rentas obtenidas en territorio español por el resto de miembros de la unidad familiar.
  2. Determinaremos la cuota líquida total que hubiera resultado de tributar conjuntamente con el resto de unidad familiar. Para ello deberemos tener en cuenta la parte de renta positiva de aquellos miembros no residentes de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.
  3. Restaremos de la suma de cuotas íntegras del apartado 1 la cuota líquida calculada en el apartado 2. Si el resultado fuese negativo, la cuantía a computar será cero

Es decir:

Cuantía de la deducción = CI estatal y autonómica minorada + Cuotas por IRNR por las rentas obtenidas en territorio español CL si hubiese sido posible optar por tributación conjunta

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • Hubiera optado por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
  • No disponga de número de identificación fiscal.
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Si el importe es superior a 10.000 euros, se someterá a tributación la parte que exceda de dicho importe. En el 2019 dicho importe exento se incrementa a 20.000€ y en 2020 a 40.000€.

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2018.

DEVOLUCIÓN IRPF MATERNIDAD Y PATERNIDAD

GUÍA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Ya está disponible en la Página Web de la AEAT el formulario para solicitar la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad. Este formulario está disponible para las solicitudes de los años 2014 y 2015 En enero de 2019 se habilitará el formulario para solicitar la rectificación de las declaraciones de 2016 y 2017.

¿Quién puede reclamar?

Este procedimiento está disponible para todos aquellos padres y madres que recibieron la prestación correspondiente en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Si la prestación se recibió con anterioridad a estos años, no se tiene derecho puesto que son ejercicios prescritos.

¿Cómo se puede realizar?

Este procedimiento podrá presentarse de dos formas: de manera telemática a través de la pagina web de la AEAT; o presentando dicho formulario en papel en las oficinas de registro de la AEAT.

Para acceder al formulario, será necesario un número de referencia, Cla@vePIN o Certificado electrónico. Para solicitar el número de referencia será imprescindible el DNI, su fecha de validez y la Casilla 450 de la Declaración de la Renta de 2016 o los últimos 5 dígitos de una cuenta bancaria de la que sea titular el interesado.

Una vez que se accede al formulario, únicamente se necesita el nombre y apellidos, el año en el que se recibió la prestación y un número de cuenta corriente.

¿Cuánto dinero me van a devolver?

La cifra total que la AEAT baraja que va a devolver ronda los 1.200 millones de euros. Mientras que la devolución por maternidad media está alrededor los 1.600 €, la cifra por paternidad oscila los 383 €.

¿Tengo derecho a cobrar intereses de demora?

Aquellos afectados cuyas declaraciones de la Renta tuvieron resultado positivo sí tienen derecho. En cambio, los contribuyentes cuyas Declaraciones resultaron negativas, no tienen derecho.

¿Cuándo voy a cobrar el dinero?

El Ministerio de Hacienda prevé que todas las devoluciones se hagan efectivas antes de que finalice el mes de abril.

 

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS estamos a su disposición para resolver cualquier duda.

IRPF MATERNIDAD

El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad. La AEAT ya ha cruzado los datos con la Seguridad Social.

Con motivo de la reciente Sentencia nº 1462/2018, el Tribunal Supremo ha declarado exentas todas las prestaciones por maternidad.

Dicha exención está regulada en el párrafo tercero, letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF. De acuerdo con el Supremo, la exención comprende no solo la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la de maternidad.

La Sentencia declara que: no solo están exentas la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social, sino también por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

La devolución de las prestaciones recibidas en 2014 se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2019. En esa fecha prescribe la Declaración de la Renta en la que se declaró dicha prestación. En cuanto a las prestaciones por maternidad percibidas durante este año 2018, en los datos fiscales de la próxima campaña de la Renta se indicarán las mismas como rentas exentas y las retenciones soportadas como deducibles

La Agencia Tributaria publicó una nota informativa anunciando un formulario para solicitar la devolución de forma rápida y sencilla. Pero posteriormente la eliminó de su página web. A día de hoy, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ya han cruzado sus datos.

La Ministra de Hacienda avanzó este jueves que la AEAT también devolverá el IRPF de las prestaciones por paternidad de los últimos cuatro años. La Ministra también señaló que el formulario para efectuar devoluciones estará listo la próxima semana.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.

Para más información:DEVOLUCION PRESTACIONES MATERNIDAD

Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas

Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas

De acuerdo con el Tribunal Supremo, la permanencia fuera de España durante más de 183 días en un año, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no debe considerarse como una ausencia esporádica a efectos de determinar la residencia fiscal en España.

La sentencia del Tribunal, que crea jurisprudencia, se centra en lo establecido en el artículo 9.1.a) de la LIRPF. Determina que una ausencia esporádica no puede comprender periodos dilatados en el tiempo. Dichos períodos no pueden ser superiores al previsto en el artículo señalado como de permanencia legal (más de 183 días).

Por tanto, la LIRPF art.9.1.a) debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la residencia fiscal,  la permanencia es lo principal y las ausencias esporádicas son lo accesorio.

Por otro lado, el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español. Dicha permanencia no se puede vincular a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español. Aunque tenga una clara intención de retorno al lugar de partida. Es decir, que el propósito de volver a España al término de la beca es indiferente desde el punto de vista de la residencia. Una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.

En conclusión, el Tribunal Supremo no considera ausencia esporádica aquella que, por su duración o estabilidad, abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual. Así, para excluir la residencia fiscal en España, no hay que probar el propósito de residir en el extranjero. Sólo basta con demostrar que se ha estado fuera más de 183 días, en el año natural.

En GARCÍA-SOLANS estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le surja

Para saber más: AUSENCIAS ESPORÁDICAS EN EL IRPF

https://www.garcia-solans.com/planificacion-patrimonial-del-irpf-2017/

Planificación Patrimonial del IRPF 2017

Con el objetivo de conseguir una buena planificación antes del cierre fiscal, les informamos acerca de las alternativas existentes para conseguir un máximo ahorro fiscal:

  • Planificación de inversiones financieras:

Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los mismos, como ganancia patrimonial.

 Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario.

Si en el 2017 ha generado rendimientos de capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales, recuerde que puede compensarlos hasta con el 20% de las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital positivos generados en el mismo año, respectivamente.

  • Planificación a efecto de transmisiones:

Si ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una ganancia, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.

  • Si hace aportaciones a sistemas de previsión social:

 Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

 

Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables. Por ello, García-Solans queda a su disposición para resolver cualquier duda.

Para saber más

RECOMENDACIONES PARA PLANIFICAR EL IRPF 2017