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	<title>Asesoría archivos - GARCÍA-SOLANS</title>
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		<title>RENTA Y PATRIMONIO 2020 &#8211; CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2021 09:47:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[PATRIMONIO 2020]]></category>
		<category><![CDATA[RENTA 2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/renta-y-patrimonio-2020-calendario-y-principales-novedades/">RENTA Y PATRIMONIO 2020 &#8211; CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<section class="av_textblock_section "  itemscope="itemscope" itemtype="https://schema.org/BlogPosting" itemprop="blogPost" ><div class='avia_textblock  '   itemprop="text" ><p>Como todos los años ha comenzado la Campaña de Renta y Patrimonio, marcada en este caso por la pandemia del COVID-19, lo que ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. A partir de hoy, 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.<br />
Para la declaración de 2020, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4238">Orden HAC/248/2021</a>, de 16 de marzo.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><u>CALENDARIO</u></strong></h3>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">3 de marzo</span>: A partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, <span style="text-decoration: underline;">solicitar el número de referencia</span> y <span style="text-decoration: underline;">consultar los datos fiscales</span>.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">7 de abril</span>: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y de Patrimonio por internet y se puede <span style="text-decoration: underline;">obtener el borrador de la declaración</span>.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">6 de mayo</span>: Se inicia la confección de la declaración de Renta 2020 por vía telefónica a través del <span style="text-decoration: underline;">Plan “Le llamamos”</span> previa solicitud de cita que se puede concertar desde el 4 de mayo al 29 de junio.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">2 de junio</span>: Comienza el periodo de <span style="text-decoration: underline;">atención presencial</span> en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta cuya cita previa se puede concertar desde el 27 de mayo hasta el 29 de junio.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">25 de junio</span>: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere <span style="text-decoration: underline;">domiciliar el pago</span>.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">30 de junio</span>: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: center;"><strong><u>PRINCIPALES NOVEDADES</u></strong></h3>
<p><span style="color: #ffffff;">eee</span></p>
<h4><strong>          <u>1. El simulador Renta Web Open </u></strong></h4>
<p>Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha su simulador Renta WEB Open, que <span style="text-decoration: underline;">permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta</span>. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong><u>2. ERTE e Ingreso Mínimo Vital</u></strong></h4>
<p><span style="text-decoration: underline;">Muchos de los trabajadores</span> inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) <span style="text-decoration: underline;">se van a ver obligados a declarar</span>, ya que, al contar con dos pagadores (su empresa y el SEPE) si su retribución es superior a 14.000 euros o si el importe recibido por uno de dichos pagadores supera los 1.500 euros tendrán que presentar la declaración. El problema con estos trabajadores es que el SEPE prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos, por lo que tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda y es muy probable que salga positiva (a pagar).</p>
<p><strong>Fraccionamiento del Pago</strong>: La Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el <span style="text-decoration: underline;">pago de la deuda tributaria</span> derivada de la declaración del IRPF <span style="text-decoration: underline;">para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs</span>. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sin que sea necesaria la aportación de garantía.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Las madres en ERTE pierden la deducción</span>, tanto por guardería como por familia numerosa, ya que no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.</p>
<p>Por otro lado, los beneficiados por el <span style="text-decoration: underline;">Ingreso Mínimo Vital</span> deberán presentar declaración obligatoriamente.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">3. Importación de los datos de los libros registro &#8211; RAE</span></h4>
<p>Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020 se podrán llevar unos únicos libros registro válidos<br />
tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Así, en el apartado de rendimientos de actividades<br />
económicas en estimación directa, se podrá efectuar el <span style="text-decoration: underline;">traslado automático del contenido de los libros</span><br />
<span style="text-decoration: underline;"> de IRPF</span> a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">4. Deducciones por incentivos a la inversión empresarial</span></h4>
<p>Para este ejercicio <span style="text-decoration: underline;">se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión</span><br />
<span style="text-decoration: underline;"> empresarial</span> del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de<br />
acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de<br />
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al<br />
mecenazgo.</p>
<p>Se debe tener en cuenta, además, las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas y<br />
recordar que éstas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias desgravaciones en<br />
determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual, educación…- o realizar cambios en los<br />
tipos del IRPF.</p>
<p>En <a href="https://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS Tax Advisors</a>, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2020. Si desea elaborar la declaración con nosotros, por favor, póngase en contacto  a través del <a href="https://www.garcia-solans.com/">formulario</a></p>
</div></section>
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			</item>
		<item>
		<title>COVID-19: Extensión del plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones del 1T de 2020</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/covid-19-extension-del-plazo-de-presentacion-de-determiandas-declaraciones-y-autoliquidaciones-del-1t-de-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2020 09:39:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS. Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020 que ayer aprobó [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS.</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf">Real Decreto-Ley 14/2020</a> que ayer aprobó el Consejo de Ministros, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Con carácter excepcional</strong>, <strong>se amplía el plazo</strong> hasta el próximo <strong><u>15 de mayo</u></strong><u> (para la domiciliación bancaria) y el <strong>20 de mayo</strong> (para la presentación y liquidación de las declaraciones trimestrales)</u> para <strong><em>aquellas personas físicas o jurídicas cuyo volumen de operaciones (a efectos del IVA, artículo 121 de la Ley del IVA) no fuese superior a 600.000 euros en el año 2019</em></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La AEAT, en una <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2020/Ampliacion_del_plazo_para_la_presentacion_e_ingreso_de_determinadas_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml">nota informativa</a> publicada en su web, ha hecho un pequeño inciso en cuanto a las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril, incluido. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.</p>
<p style="text-align: justify;">En esa nota, también se aclara la duda en cuanto a la determinación del volumen de operaciones. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley no concreta ni especifica qué sucede con la medida del aplazamiento “extraordinario” de hasta 30.000€ que se aprobó hace unas semanas. Quedamos a la espera de que en estos días amplíen más información.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Con <strong>carácter general</strong>, <strong>se mantienen los plazos ordinarios</strong> de presentación, es decir, hoy 15 de abril es el último día para la domiciliación bancaria y el próximo lunes 20 de abril, para su presentación.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo dispuesto en este <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf">RD Ley 14/2020</a>, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0952&amp;from=sv">Reglamento (UE) n.º 952/2013</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;">En <a href="https://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS Tax-Advisors</a> estamos a su disposición para ayudarles.</p>
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		<title>RENTA Y PATRIMONIO 2019 &#8211; Calendario y principales novedades</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 16:47:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda. Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.</p>
<p>Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la <a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/03/hac253/dof/spa/pdf">Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><u>CALENDARIO</u></strong></h3>
<ul>
<li><u>23 de marzo</u>: A partir de esta fecha se puede <u>solicitar el número de referencia</u> y <u>consultar los datos fiscales</u>. Tanto en la página web de la AEAT como en la app,</li>
<li><u>1 de abril</u>: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio, pudiendo <u>solicitar el borrador del IRPF</u>.</li>
<li><u>13 de mayo</u>: Comienza el periodo de <u>atención presencial</u> en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio.</li>
<li><u>25 de junio</u>: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere <u>domiciliar el pago</u>.</li>
<li><u>30 de junio</u>: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.</li>
</ul>
<h3></h3>
<ol>
<li>
<h4><strong><u>OBLIGACIÓN DE DECLARAR</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>El límite excluyente de la obligación de declarar se fija en <strong>14.000 </strong>euros, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos cuando:</p>
<ul>
<li>Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones.</li>
<li>Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
<li>El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li>Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</li>
</ul>
<p><em>(Se modifica el <span style="text-decoration: underline;">apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>Para el resto de rendimientos del trabajo, el límite se sigue manteniendo en <strong>22.000 euros.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>
<h4><strong><u>REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:</p>
<ul>
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.</li>
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.</li>
</ul>
<p><em>(Se modifica el <span style="text-decoration: underline;">artículo 20 de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>
<h4><strong><u>OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.</p>
<p>A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece. Salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Artículo 104.2 de la Ley del IRPF y artículo 68 del Reglamento del IRPF</span>)</em></p>
<p><em> </em></p>
<ol start="4">
<li>
<h4><strong><u>LIMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Para el ejercicio 2019 <u>se mantienen</u> los mismos <u>límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva</u> fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas. (<strong>250.000 euros</strong> para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y <strong>125.000 euros</strong> para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario). Como al volumen de compras en bienes y servicios (<strong>250.000 euros</strong>, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).</p>
<p>Para <strong>actividades agrícolas, ganaderas y forestales</strong> <u>se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF</u>. Para el <u>volumen de rendimientos íntegros</u> en el año inmediato anterior (<strong>250.000 euros anuales</strong>, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente). Y, para el <u>volumen de compras</u> en bienes y servicios, la cantidad de <strong>250.000 euros</strong>, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.</p>
<p>Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Artículo 31 y Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p><em> </em></p>
<ol start="5">
<li>
<h4><strong><u>PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los <u>contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019</u> que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.</p>
<p>Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019. Con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li>
<h4><strong><u>EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN SUPUESTOS DE REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de <u>contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019</u>,  en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Artículo 42 del Reglamento del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li>
<h4><strong><u>GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS.</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Estarán <strong>exentos</strong> para el ejercicio 2019 los premios cuyo <u>importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.</u></p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="8">
<li>
<h4><strong><u>RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del <u>capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor</u>, <strong>se reduce</strong> del 19% <strong>al 15%.</strong></p>
<p><em>(Se modifica el <span style="text-decoration: underline;">apartado 4 del artículo 101 de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN</u></strong></p>
<p>Se introducen novedades en el Modelo de la declaración en los apartados de <u>domicilio fiscal del contribuyente</u> y en los de <u>rendimientos de capital inmobiliario</u> y de <u>actividades económicas</u>.</p>
<p>En cuanto al <strong>domicilio fiscal</strong>, este año se ofrece de forma separada al resto de la declaración. Se tendrá que ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, modificarlo.</p>
<p>En relación con los <strong>rendimientos de capital inmobiliario</strong>, se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que sea titular el contribuyente. De esta manera se podrá reflejar cual ha sido el uso que ha tenido el inmueble. (Vivienda habitual, vivienda donde reside ex cónyuge y/o hijos, vivienda afectada a una actividad económica) y no generar ninguna renta</p>
<p>En cuanto a las <u>amortizaciones</u> se habilita un apartado donde se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar a calcular dicho importe.</p>
<p>Con respecto a los <strong>rendimientos de actividades económicas en estimación directa</strong>, se modifican los apartados para declarar los ingresos y gastos. Esta modificación consiste en añadir un desglose, para que la declaración de esos importes sea lo más acorde a la naturaleza de los mismos y puedan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <a href="https://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS Tax Advisors</a>, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2019</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/renta-y-patrimonio-2019-calendario-y-principales-novedades/">RENTA Y PATRIMONIO 2019 &#8211; Calendario y principales novedades</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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		<title>A partir del 18 de marzo de 2020: COVID-19: MEDIDAS DE APOYO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2020 16:26:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  Entró en vigor ayer, 18 de marzo de 2020, con su publicación en el BOE. En su exposición de motivos destaca que: «La prioridad absoluta en materia económica radica en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se ha publicado el <strong>Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</strong>  Entró en vigor ayer, 18 de marzo de 2020, con su publicación en el BOE.</p>
<p style="text-align: justify;">En su exposición de motivos destaca que: <em>«La prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social.</em> <em>Asimismo, se trata de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.»</em></p>
<p style="text-align: justify;">Para conseguirlo, el Gobierno ha adoptado en dicho Real Decreto-Ley una serie de medidas orientadas a un triple objetivo:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.</li>
<li>Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.</li>
<li>Reforzar la lucha contra la enfermedad.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Adjuntamos las <a href="https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID-19-MEDIDAS-DE-APOYO-AUTONOMOS-Y-PYMES.pdf"><strong>principales medidas de apoyo a autónomos y a pymes</strong></a> contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2020.</p>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier consulta o aclaración, en <a href="https://www.garcia-solans.com/contabilidad-impuestos/">GARCIA-SOLANS TAX ADVISORS</a>, seguimos trabajando y a vuestra entera disposición.</p>
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		<title>Novedades autónomos a partir del 1 de enero de 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 12:24:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo fue publicada en el BOE el pasado 25 de octubre. Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas para los autónomos acaban de entrar en vigor el 1 de enero de 2018. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La nueva Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo fue publicada en el BOE el pasado 25 de octubre. Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas para los autónomos acaban de entrar en vigor el 1 de enero de 2018.</p>
<h5>Novedades en la Ley de Autónomos que acaban de entran en vigor:</h5>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la <strong>ampliación de la tarifa plana</strong>, pasa de seis a doce meses el periodo en el que el autónomo sólo tiene que pagar 50 euros. Desde el mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación. A partir de esa fecha, y hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a las deducciones fiscales,<strong> los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención</strong>, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, y el doble si se pernocta. Es imprescindible justificar el pago telemático. Si es en el extranjero, y se pernocta, la deducción es el doble, de hasta 48 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, podrán <strong>darse tres veces de alta y de baja en el mismo año </strong>pagando sólo desde el día efectivo que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no todo el mes como hasta ahora.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo,<strong> los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización.</strong>Esta medida es muy útil para adecuar la base a sus ingresos reales.</p>
<p style="text-align: justify;">También que <strong>se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social</strong> a la mitad, pasando <strong>del 20% al 10%</strong>, si el ingreso se hace en el primer mes natural posterior al vencimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, <strong>los autónomos que se jubilen empezarán a cobrar su pensión al día siguiente de jubilarse</strong> y no el primer día del mes siguiente como se hacía hasta ahora.</p>
<p>En <a href="http://www.garcia-solans.com/servicios-para-autonomos/">GARCÍA-SOLANS Tax Advisors </a>estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.</p>
<p>Para saber más: <a href="http://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2018/01/NOVEDADES-AUTÓNOMOS-2018.pdf">NOVEDADES AUTÓNOMOS 2018</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/novedades-autonomos/">Novedades autónomos a partir del 1 de enero de 2018</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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		<item>
		<title>Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/residencia-fiscal-espana-ausencias-esporadicas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Dec 2017 10:18:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Residencia fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con el Tribunal Supremo, la permanencia fuera de España durante más de 183 días en un año, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no debe considerarse como una ausencia esporádica a efectos de determinar la residencia fiscal en España. La sentencia del Tribunal, que crea jurisprudencia, se centra en lo [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/residencia-fiscal-espana-ausencias-esporadicas/">Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el Tribunal Supremo, la <span style="text-decoration: underline;">permanencia fuera de España durante más de 183 días</span> en un año, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, <span style="text-decoration: underline;">no debe considerarse como una ausencia esporádica</span> a efectos de determinar la residencia fiscal en España.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia del Tribunal, que crea jurisprudencia, se centra en lo establecido en el <em>artículo 9.1.a) de la LIRPF</em>. Determina que una ausencia esporádica no puede comprender periodos dilatados en el tiempo. Dichos períodos no pueden ser superiores al previsto en el artículo señalado como de permanencia legal (más de 183 días).</p>
<h5 style="text-align: justify;">Por tanto, la <em>LIRPF art.9.1.a)</em> debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la residencia fiscal,  <strong><span style="text-decoration: underline;">la permanencia es lo principal y las ausencias esporádicas son lo accesorio.</span></strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, el <span style="text-decoration: underline;">concepto de ausencias esporádicas</span> debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español. Dicha permanencia no se puede vincular a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español. Aunque tenga una clara intención de retorno al lugar de partida. Es decir, que <span style="text-decoration: underline;">el propósito de volver a España</span> al término de la beca <span style="text-decoration: underline;">es indiferente desde el punto de vista de la residencia.</span> Una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, el Tribunal Supremo <span style="text-decoration: underline;">no considera ausencia esporádica aquella que</span>, por su duración o estabilidad, <span style="text-decoration: underline;">abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual</span>. Así, para excluir la residencia fiscal en España, no hay que probar el propósito de residir en el extranjero. Sólo basta con demostrar que se ha estado fuera más de 183 días, en el año natural.</p>
<p style="text-align: justify;">En <a href="http://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS</a> estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le surja</p>
<p style="text-align: justify;">Para saber más: <a href="http://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2017/12/AUSENCIAS-ESPORÁDICAS-EN-EL-IRPF-1.pdf">AUSENCIAS ESPORÁDICAS EN EL IRPF</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/residencia-fiscal-espana-ausencias-esporadicas/">Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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		<title>Planificación Patrimonial del IRPF 2017</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/planificacion-patrimonial-del-irpf-2017/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2017 12:00:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de conseguir una buena planificación antes del cierre fiscal, les informamos acerca de las alternativas existentes para conseguir un máximo ahorro fiscal: Planificación de inversiones financieras: Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/planificacion-patrimonial-del-irpf-2017/">Planificación Patrimonial del IRPF 2017</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #53565a;">Con el objetivo de conseguir una buena planificación antes del cierre fiscal, les informamos acerca de las alternativas existentes para conseguir un máximo ahorro fiscal:</span></p>
<ul>
<li class="m_-3949419389421965842m_-143024307082594270gmail-MsoListParagraph">
<h4><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #004b87; text-decoration: underline;">Planificación de inversiones financieras:</span></span></h4>
</li>
</ul>
<p class="m_-3949419389421965842m_-143024307082594270gmail-MsoNormal"><span style="color: #53565a;">Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los mismos, como ganancia patrimonial.<br />
</span></p>
<p class="m_-3949419389421965842m_-143024307082594270gmail-MsoNormal"><span style="color: #53565a;"> Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario.</span></p>
<p>Si en el 2017 ha generado rendimientos de capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales, recuerde que puede compensarlos hasta con el 20% de las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital positivos generados en el mismo año, respectivamente.</p>
<ul>
<li class="m_-3949419389421965842m_-143024307082594270gmail-MsoListParagraph">
<h4><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #004b87; text-decoration: underline;">Planificación a efecto de transmisiones:</span></span></h4>
</li>
</ul>
<p class="m_-3949419389421965842m_-143024307082594270gmail-MsoNormal"><span style="color: #53565a;">Si ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una ganancia, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.</span></p>
<ul>
<li class="m_-3949419389421965842m_-143024307082594270gmail-MsoListParagraph">
<h4><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #004b87; text-decoration: underline;">Si hace aportaciones a sistemas de previsión social:</span></span></h4>
</li>
</ul>
<p class="m_-3949419389421965842m_-143024307082594270gmail-MsoNormal"><span style="color: #53565a;"> Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #53565a;">Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables. Por ello, <a href="http://www.garcia-solans.com/planificacion-fiscal-del-patrimonio/">García-Solans</a> queda a su disposición para resolver cualquier duda.</span></p>
<p><span style="color: #53565a;">Para saber más</span></p>
<p><a href="http://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2017/12/RECOMENDACIONES-PARA-PLANIFICAR-EL-IRPF-2017.pdf">RECOMENDACIONES PARA PLANIFICAR EL IRPF 2017</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/planificacion-patrimonial-del-irpf-2017/">Planificación Patrimonial del IRPF 2017</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>García-Solans lanza nueva página web</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/garcia-solans-nueva-web/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Nov 2017 12:54:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Web]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En García-Solans Tax Advisors tenemos el placer de anunciar el lanzamiento de la nueva web corporativa, en la que ponemos a disposición de los visitantes toda la información relacionada con nuestra firma. La nueva web está pensada para que cualquiera que quiera navegar en ella lo haga fácilmente desde cualquier dispositivo. De esta manera, hemos desarrollado [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/garcia-solans-nueva-web/">García-Solans lanza nueva página web</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <strong>García-Solans</strong> Tax Advisors tenemos el placer de anunciar el lanzamiento de la nueva web corporativa, en la que ponemos a disposición de los visitantes toda la información relacionada con nuestra firma.</p>
<p>La nueva web está pensada para que cualquiera que quiera navegar en ella lo haga fácilmente desde cualquier dispositivo. De esta manera, hemos desarrollado un sitio que se adapta a ordenadores, móviles y tablets ofreciendo la mejor navegación posible.</p>
<p>Hemos incluido información sobre la experiencia de la firma en diferentes sectores, la descripción de los <a href="http://www.garcia-solans.com/servicios/">servicios</a> que prestamos y los campos en los que más éxito cosechamos, por los que nuestros clientes confían en nosotros y donde nosotros sabemos que podemos prestar un buen servicio.</p>
<p>Por otro lado, quién visite la web también encontrará información detallada sobre el <a href="http://www.garcia-solans.com/equipo/"><strong>equipo de profesionales</strong></a> de <strong>García-Solans </strong>y sus datos de contacto.</p>
<p>Hemos querido mostrar a todos nuestros visitantes una imagen totalmente renovada, clara y actual de nuestro despacho.  De esta forma, hemos creado una web muy sencilla y visual. Nuestros navegantes encontrarán lo que buscan con el mínimo número de clics y estarán informados de nuestra actividad.</p>
<p>Además, en el apartado ‘Actualidad’ podréis encontrar alertas con las novedades más significativas que regularmente iremos publicando.</p>
<h5>Sígue nuestra nueva web en Redes Sociales</h5>
<p>Por último, puedes seguirnos a través de nuestras redes sociales. En este caso, encontrarás los símbolos de <a href="https://www.linkedin.com/in/covadonga-garcia-solans-molina-3146755b" target="_blank" rel="noopener">LinkedIn</a> o <a href="https://twitter.com/garciasolans/" target="_blank" rel="noopener">Twitter</a> tanto arriba como abajo de la web.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/garcia-solans-nueva-web/">García-Solans lanza nueva página web</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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