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COVID-19: Extensión del plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones del 1T de 2020

Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS.

Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020 que ayer aprobó el Consejo de Ministros, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Con carácter excepcional, se amplía el plazo hasta el próximo 15 de mayo (para la domiciliación bancaria) y el 20 de mayo (para la presentación y liquidación de las declaraciones trimestrales) para aquellas personas físicas o jurídicas cuyo volumen de operaciones (a efectos del IVA, artículo 121 de la Ley del IVA) no fuese superior a 600.000 euros en el año 2019.

La AEAT, en una nota informativa publicada en su web, ha hecho un pequeño inciso en cuanto a las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril, incluido. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

En esa nota, también se aclara la duda en cuanto a la determinación del volumen de operaciones. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

El Real Decreto-Ley no concreta ni especifica qué sucede con la medida del aplazamiento “extraordinario” de hasta 30.000€ que se aprobó hace unas semanas. Quedamos a la espera de que en estos días amplíen más información.

Con carácter general, se mantienen los plazos ordinarios de presentación, es decir, hoy 15 de abril es el último día para la domiciliación bancaria y el próximo lunes 20 de abril, para su presentación.

Lo dispuesto en este RD Ley 14/2020, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

En GARCÍA-SOLANS Tax-Advisors estamos a su disposición para ayudarles.

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