Entradas

Campaña Renta 2019

RENTA Y PATRIMONIO 2019 – Calendario y principales novedades

A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.

Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo.

 

CALENDARIO

  • 23 de marzo: A partir de esta fecha se puede solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales. Tanto en la página web de la AEAT como en la app,
  • 1 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio, pudiendo solicitar el borrador del IRPF.
  • 13 de mayo: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio.
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.

  1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El límite excluyente de la obligación de declarar se fija en 14.000 euros, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos cuando:

  • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones.
  • Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF)

Para el resto de rendimientos del trabajo, el límite se sigue manteniendo en 22.000 euros.

 

  1. REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

(Se modifica el artículo 20 de la Ley del IRPF)

 

  1. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece. Salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

(Artículo 104.2 de la Ley del IRPF y artículo 68 del Reglamento del IRPF)

 

  1. LIMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas. (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario). Como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF. Para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente). Y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)

(Artículo 31 y Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley del IRPF)

 

  1. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019. Con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

(Disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF)

 

  1. EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN SUPUESTOS DE REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS

Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019,  en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

(Artículo 42 del Reglamento del IRPF)

 

  1. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS.

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

(Disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del IRPF)

 

  1. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR

Desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

(Se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley del IRPF)

 

NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN

Se introducen novedades en el Modelo de la declaración en los apartados de domicilio fiscal del contribuyente y en los de rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas.

En cuanto al domicilio fiscal, este año se ofrece de forma separada al resto de la declaración. Se tendrá que ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que sea titular el contribuyente. De esta manera se podrá reflejar cual ha sido el uso que ha tenido el inmueble. (Vivienda habitual, vivienda donde reside ex cónyuge y/o hijos, vivienda afectada a una actividad económica) y no generar ninguna renta

En cuanto a las amortizaciones se habilita un apartado donde se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar a calcular dicho importe.

Con respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se modifican los apartados para declarar los ingresos y gastos. Esta modificación consiste en añadir un desglose, para que la declaración de esos importes sea lo más acorde a la naturaleza de los mismos y puedan.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2019

RENTA 2018

RENTA Y PATRIMONIO 2018 – Fechas y principales novedades

El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.  A partir de esta fecha todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración a Hacienda. Como casi todos los años, hay que tener en cuenta tanto las fechas como las novedades que afectan a esta campaña:

CALENDARIO

  • 15 de marzo: a partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
  • 2 de abril: se abre el plazo de presentación de la renta y desde este día se puede solicitar el borrador del IRPF.
  • 14 de mayo: se inicia el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.
  • 26 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
  • 1 de julio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de renta y patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO 2018

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales ha modificado, por un lado para los rendimientos del trabajo, el umbral mínimo de la obligación de declarar cuando estos procedan de más de un pagador, de 12.000 a 12.643 €. Por otro lado, para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, el límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar asciende de 500 a 1.000 €.

En todo caso, aquellos contribuyentes que no tengan obligación de declarar sí tendrán que hacerlo para solicitar las siguientes devoluciones:

  • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF del ejercicio 2018.
  • Las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que determina el artículo 79 de la Ley.
  • La deducción por maternidad
  • las deducciones por familia numerosa
REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Con efectos desde el 5 julio, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

La misma se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros. Esto será así siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad de 1.200 € para las mujeres con hijos menores de tres años, se incrementa en 1.000 € adicionales cuando se hubiese satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento no podrá ser abonado anticipadamente.

Puede consultar en nuestra página web el artículo referente a este incremento.

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Aquellas familias que superen el número mínimo de hijos exigido para ser catalogada como familia numerosa de categoría general (3) o especial (5) verán incrementada esta deducción en 600 € por cada uno de los hijos que superen ese mínimo.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

En esta deducción se amplía un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sus rentas, excluidas las exentas, no superen los 8.000 €. El importe de la deducción será, al igual que en el resto de supuestos, de 1.200 €.

Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. La base máxima anterior era de 50.000 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento. Con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento.

Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento. Esto tendrá lugar cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.

DEDUCCIÓN APLICABLE A LAS UNIDADES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Para calcular la cuantía de la deducción deberemos llevar a cabo las siguientes operaciones:

  1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF minoradas en las deducciones. A esta cantidad se añaden las cuotas por el IRNR que correspondan a rentas obtenidas en territorio español por el resto de miembros de la unidad familiar.
  2. Determinaremos la cuota líquida total que hubiera resultado de tributar conjuntamente con el resto de unidad familiar. Para ello deberemos tener en cuenta la parte de renta positiva de aquellos miembros no residentes de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.
  3. Restaremos de la suma de cuotas íntegras del apartado 1 la cuota líquida calculada en el apartado 2. Si el resultado fuese negativo, la cuantía a computar será cero

Es decir:

Cuantía de la deducción = CI estatal y autonómica minorada + Cuotas por IRNR por las rentas obtenidas en territorio español CL si hubiese sido posible optar por tributación conjunta

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • Hubiera optado por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
  • No disponga de número de identificación fiscal.
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Si el importe es superior a 10.000 euros, se someterá a tributación la parte que exceda de dicho importe. En el 2019 dicho importe exento se incrementa a 20.000€ y en 2020 a 40.000€.

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2018.

Calendario del contribuyente

Calendario del contribuyente 2018

Como cada año por estas fechas la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo el calendario del contribuyente de 2018. Este año trae novedades importantes con respecto al del año pasado. El calendario está publicado en formato electrónico y se puede añadir a los calendarios de los dispositivos móviles.

 

NOVEDADES

El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Si el resultado es a ingresar tendrán de plazo hasta el 27 de junio. En caso de devolución el plazo se amplía hasta el 2 de julio.

Se adelanta la presentación de los Modelos 184, 347, 171 y 345 al mes de enero (entre los días 1 y 31). No obstante,  queda establecido que el plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 será definitivamente hasta el 28 de febrero. Para la declaración informativa de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, sí se adelantará el plazo al 31 de enero del ejercicio 2019.

Desde García-Solans Tax Advisors os resumismos los plazos de presentación de las principales declaraciones trimestrales y anuales:

 

CALENDARIO FISCAL AÑO 2018
ENERO

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111 y 115 del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 22

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 25

  • Domiciliación bancaria Modelos 130 y 303 del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 30

  • Modelo 303: Declaración de IVA del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 349: Declaración de operaciones intracomunitarias
  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF en estimación directa del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 390: anual IVA de 2017

Hasta el día 31

  • Modelo 180: Declaración anual de retenciones de alquileres inmuebles de 2017
  • Modelo 190: Declaración anual de retenciones del IRPF de 2017
  • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en Régimen de Atribución de Rentas
  • Modelo 182: Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

 

FEBRERO

Hasta el día 28

  • Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros

 

ABRIL

Hasta el día 2

  • Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

A partir del día 4

  • Presentación por Internet y teléfono de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 1er trimestre de 2018

Hasta el día 20

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 1er trimestre de 2018
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 1er trimestre de 2018
  • Modelo 303: Declaración de IVA del 1er trimestre de 2018

 

MAYO

A partir del día 10

  • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la Renta 2017

 

JUNIO

Hasta el día 27

  • Declaraciones de la Renta y Patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

JULIO

Hasta el día 2

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 2º trimestre de 2018

Hasta el día 20

  • Modelo 303: Declaración de IVA del 2º trimestre de 2018

Hasta el día 25

  • Modelo 200: Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades de 2017

 

OCTUBRE

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 3er trimestre de 2018

Hasta el día 22

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 3er trimestre de 2018
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 3er trimestre de 2018
  • Modelo 303: Declaración de IVA del 3er trimestre de 2018
NOVIEMBRE

Hasta el día 5

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración de la Renta de 2017, si se fraccionó el pago