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COVID-19: Plan Continúa para autónomos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy, 17 de abril, en el Boletín Oficial (BOCM) la concesión de las ayudas del Plan Continúa. Se han dotado 38,2 millones de euros para ayudar a aquellos autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus.

¿EN QUÉ CONSISTE?

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de aquellos trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

IMPORTANTE:  Esta ayuda es INCOMPATIBLE con aquellos que se hayan beneficiado de:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social.
  • El Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, así como los que estén incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
  • Estar dado de alta en el RETA o incorporado a la mutualidad de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • Permanecer de alta en el RETA o incorporado a la mutualidad de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, según el caso.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

El importe de la subvención será de 534 €, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

¿CÓMO LO SOLICITO?

  • La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo, exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicosreconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
  • Plazo: Se solicitará a partir del 17 de abril, y se extenderá durante un mes a partir de dicha fecha.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • En su caso, documentación que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Justificación de estar al corriente de pago de las cuotas al RETA o a una mutua de previsión social alternativa.

 

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS, estamos a su disposición para resolver cualquier duda y ayudarles con la tramitación.

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COVID-19: Extensión del plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones del 1T de 2020

Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS.

Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020 que ayer aprobó el Consejo de Ministros, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Con carácter excepcional, se amplía el plazo hasta el próximo 15 de mayo (para la domiciliación bancaria) y el 20 de mayo (para la presentación y liquidación de las declaraciones trimestrales) para aquellas personas físicas o jurídicas cuyo volumen de operaciones (a efectos del IVA, artículo 121 de la Ley del IVA) no fuese superior a 600.000 euros en el año 2019.

La AEAT, en una nota informativa publicada en su web, ha hecho un pequeño inciso en cuanto a las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril, incluido. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

En esa nota, también se aclara la duda en cuanto a la determinación del volumen de operaciones. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

El Real Decreto-Ley no concreta ni especifica qué sucede con la medida del aplazamiento “extraordinario” de hasta 30.000€ que se aprobó hace unas semanas. Quedamos a la espera de que en estos días amplíen más información.

Con carácter general, se mantienen los plazos ordinarios de presentación, es decir, hoy 15 de abril es el último día para la domiciliación bancaria y el próximo lunes 20 de abril, para su presentación.

Lo dispuesto en este RD Ley 14/2020, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

En GARCÍA-SOLANS Tax-Advisors estamos a su disposición para ayudarles.

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COVID-19: Subvención para los autónomos en la CAM afectados por el Covid-19

En el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de ayer, 26 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

 

¿EN QUÉ CONSISTE?

  • Ayuda mediante un “único pago anticipado” a los autónomos con afección negativa a su actividad por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Se trata de subvención específica para hacer frente al pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante un máximo de 12 meses.

Es decir, a la base mínima de cotización vigente en el mes en el que se presente la solicitud (944,40 €), se aplica el 28,30%. Este es el tipo de cotización establecido en el RETA para las contingencias comunes. Por tanto, el importe total máximo a recibir será de 3.207,18€.

IMPORTANTE: Para aquellos trabajadores autónomos que disfruten en el momento de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual (por ej.: tarifa plana 60€), la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid* .
  • Personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social (RETA).
  • Que se encuentre en “afección negativa” en su actividad debido a la Emergencia sanitaria provocada por el COVID-19: por ejemplo, que hayan tenido que cerrar/suspender actividad según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad…
  • Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

 

¿CÓMO LO SOLICITO?

  • La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo, exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Debe ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo.
  • Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. Las que se presenten por duplicado se consideraran no presentadas.
  • Plazo: Se solicitará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación. Es decir del 26 marzo 2020 y durante los 3 meses siguientes.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • En su caso, documentación que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. O, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
  • Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de la actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

 

UNA VEZ SOLICITADA ¿QUÉ OCURRE?

  • Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.
  • Será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
  • El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado implica que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a vuestra disposición para ayudaros con la tramitación.

 

 


*En los requisitos recogidos en la Página Web del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid, se exige la disposición de un establecimiento físico. Este requisito no se recoge en el acuerdo. Por lo que entendemos que en la Página Web no se han actualizado las modificaciones aprobadas en el Acuerdo.

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A partir del 18 de marzo de 2020: COVID-19: MEDIDAS DE APOYO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  Entró en vigor ayer, 18 de marzo de 2020, con su publicación en el BOE.

En su exposición de motivos destaca que: «La prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social. Asimismo, se trata de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.»

Para conseguirlo, el Gobierno ha adoptado en dicho Real Decreto-Ley una serie de medidas orientadas a un triple objetivo:

  1. Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
  2. Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
  3. Reforzar la lucha contra la enfermedad.

Adjuntamos las principales medidas de apoyo a autónomos y a pymes contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2020.

Para cualquier consulta o aclaración, en GARCIA-SOLANS TAX ADVISORS, seguimos trabajando y a vuestra entera disposición.

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Actualización a 30 de marzo de 2020: COVID-19: EFECTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL ESTADO DE ALARMA

Actualización a 30 de marzo de 2020

El pasado 27 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 476/2020, por el que se prorroga el estado de alarma 15 días más, es decir, hasta el 11 de abril.

A su vez, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral. Las medidas adoptadas son:

  • Se mantiene, durante el Estado de Alarma, la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  • No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19.
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) derivados del COVID-19, interrumpirá el cómputo de su duración.
  • Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor al Estado de Alarma y sus prórrogas.
  • Se faculta al Consejo Rector de las Sociedades Cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19.
  • Se concreta el procedimiento para la tramitación y abono de prestaciones por desempleo como consecuencia de ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19.
  • Se determina cuál es la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP
  • Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente.
  • Se refuerza la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la inspección de trabajo y seguridad social, incluyendo en los planes de actuación de esta última la comprobación de las causas de los ERTE por COVID-19.
  • Desaparece para los ERTE por COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas.

Hasta el 16 de marzo de 2020

Ante la situación de desconcierto en la que nos encontramos debido al COVID-19, el pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional. En principio, la duración del mismo será de 15 días naturales.

También se ha aprobado el Real Decreto

El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ha aprobado una serie de medidas. Entre ellas, el artículo 5 establece que las situaciones de cuarentena y contagio por COVID-19 serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. De tal forma que:

A su vez, el 13 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo. En concreto, es el Capítulo IV el que establece las medidas en el ámbito tributario. Únicamente se hace referencia a la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias del 1T de 2020. A modo de resumen:

Ante cualquier novedad que se produzca en estas materias, actualizaremos los datos para mantenerles informados.

En GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS seguimos trabajando y a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirles en estos momentos.

Novedades autónomos

Novedades autónomos a partir del 1 de enero de 2018

La nueva Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo fue publicada en el BOE el pasado 25 de octubre. Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas para los autónomos acaban de entrar en vigor el 1 de enero de 2018.

Novedades en la Ley de Autónomos que acaban de entran en vigor:

Respecto a la ampliación de la tarifa plana, pasa de seis a doce meses el periodo en el que el autónomo sólo tiene que pagar 50 euros. Desde el mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación. A partir de esa fecha, y hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.

En cuanto a las deducciones fiscales, los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, y el doble si se pernocta. Es imprescindible justificar el pago telemático. Si es en el extranjero, y se pernocta, la deducción es el doble, de hasta 48 euros.

Por otro lado, podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año pagando sólo desde el día efectivo que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no todo el mes como hasta ahora.

Asimismo, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización.Esta medida es muy útil para adecuar la base a sus ingresos reales.

También que se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10%, si el ingreso se hace en el primer mes natural posterior al vencimiento.

Además, los autónomos que se jubilen empezarán a cobrar su pensión al día siguiente de jubilarse y no el primer día del mes siguiente como se hacía hasta ahora.

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.

Para saber más: NOVEDADES AUTÓNOMOS 2018