COVID-19: Subvención para los autónomos en la CAM afectados por el Covid-19
En el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de ayer, 26 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
¿EN QUÉ CONSISTE?
- Ayuda mediante un “único pago anticipado” a los autónomos con afección negativa a su actividad por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Se trata de subvención específica para hacer frente al pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante un máximo de 12 meses.
Es decir, a la base mínima de cotización vigente en el mes en el que se presente la solicitud (944,40 €), se aplica el 28,30%. Este es el tipo de cotización establecido en el RETA para las contingencias comunes. Por tanto, el importe total máximo a recibir será de 3.207,18€.
IMPORTANTE: Para aquellos trabajadores autónomos que disfruten en el momento de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual (por ej.: tarifa plana 60€), la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid* .
- Personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social (RETA).
- Que se encuentre en “afección negativa” en su actividad debido a la Emergencia sanitaria provocada por el COVID-19: por ejemplo, que hayan tenido que cerrar/suspender actividad según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad…
- Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
¿CÓMO LO SOLICITO?
- La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo, exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Debe ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo.
- Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. Las que se presenten por duplicado se consideraran no presentadas.
- Plazo: Se solicitará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación. Es decir del 26 marzo 2020 y durante los 3 meses siguientes.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?
- Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
- En su caso, documentación que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
- Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. O, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de la actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
UNA VEZ SOLICITADA ¿QUÉ OCURRE?
- Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.
- Será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
- El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado implica que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a vuestra disposición para ayudaros con la tramitación.
*En los requisitos recogidos en la Página Web del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid, se exige la disposición de un establecimiento físico. Este requisito no se recoge en el acuerdo. Por lo que entendemos que en la Página Web no se han actualizado las modificaciones aprobadas en el Acuerdo.
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