Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas
De acuerdo con el Tribunal Supremo, la permanencia fuera de España durante más de 183 días en un año, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no debe considerarse como una ausencia esporádica a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
La sentencia del Tribunal, que crea jurisprudencia, se centra en lo establecido en el artículo 9.1.a) de la LIRPF. Determina que una ausencia esporádica no puede comprender periodos dilatados en el tiempo. Dichos períodos no pueden ser superiores al previsto en el artículo señalado como de permanencia legal (más de 183 días).
Por tanto, la LIRPF art.9.1.a) debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la residencia fiscal, la permanencia es lo principal y las ausencias esporádicas son lo accesorio.
Por otro lado, el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español. Dicha permanencia no se puede vincular a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español. Aunque tenga una clara intención de retorno al lugar de partida. Es decir, que el propósito de volver a España al término de la beca es indiferente desde el punto de vista de la residencia. Una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.
En conclusión, el Tribunal Supremo no considera ausencia esporádica aquella que, por su duración o estabilidad, abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual. Así, para excluir la residencia fiscal en España, no hay que probar el propósito de residir en el extranjero. Sólo basta con demostrar que se ha estado fuera más de 183 días, en el año natural.
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Para saber más: AUSENCIAS ESPORÁDICAS EN EL IRPF
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