IRPF MATERNIDAD

El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad. La AEAT ya ha cruzado los datos con la Seguridad Social.

Con motivo de la reciente Sentencia nº 1462/2018, el Tribunal Supremo ha declarado exentas todas las prestaciones por maternidad.

Dicha exención está regulada en el párrafo tercero, letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF. De acuerdo con el Supremo, la exención comprende no solo la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la de maternidad.

La Sentencia declara que: no solo están exentas la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social, sino también por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

La devolución de las prestaciones recibidas en 2014 se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2019. En esa fecha prescribe la Declaración de la Renta en la que se declaró dicha prestación. En cuanto a las prestaciones por maternidad percibidas durante este año 2018, en los datos fiscales de la próxima campaña de la Renta se indicarán las mismas como rentas exentas y las retenciones soportadas como deducibles

La Agencia Tributaria publicó una nota informativa anunciando un formulario para solicitar la devolución de forma rápida y sencilla. Pero posteriormente la eliminó de su página web. A día de hoy, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ya han cruzado sus datos.

La Ministra de Hacienda avanzó este jueves que la AEAT también devolverá el IRPF de las prestaciones por paternidad de los últimos cuatro años. La Ministra también señaló que el formulario para efectuar devoluciones estará listo la próxima semana.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.

Para más información:DEVOLUCION PRESTACIONES MATERNIDAD

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