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Plusvalía Municipal

Plusvalía Municipal: La reforma será retroactiva desde el 15 de junio de 2017

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

El nuevo tributo se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. Esta fecha coincide con el día en el que el BOE publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas. El TC consideró que no se puede imponer un impuesto cuando no ha habido ganancia y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

Así, la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del TC, anuló los artículos 107.1 y 107.2a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL).

Gracias al acuerdo, los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y que, a pesar de ello tuvieron que tributar por la plusvalía municipal, podrán reclamar, una vez que entre en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y recibir la devolución de este tributo.

En dicho acuerdo se pactó por unanimidad que la reforma debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero que con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de negociación con el Ejecutivo.

Una vez que entre en vigor, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

Los afectados por esta situación anteriores a esta fecha deberán seguir reclamando en la Justicia. Numerosos tribunales han declarado la obligación de los ayuntamientos de devolver el dinero tributado en los casos en que no hubo incremento del valor del inmueble vendido Otros han interpretado que no era posible reconstruir la parte de la Ley anulada por el TC por lo que era imposible determinar la cuota a pagar o si esta no existía.

Ante cualquier duda que le pueda surgir, en GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a tu disposición para poder ayudarle.