RENTA Y PATRIMONIO 2020 – CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES
Como todos los años ha comenzado la Campaña de Renta y Patrimonio, marcada en este caso por la pandemia del COVID-19, lo que ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. A partir de hoy, 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.
Para la declaración de 2020, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo.
CALENDARIO
- 3 de marzo: A partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.
- 7 de abril: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y de Patrimonio por internet y se puede obtener el borrador de la declaración.
- 6 de mayo: Se inicia la confección de la declaración de Renta 2020 por vía telefónica a través del Plan “Le llamamos” previa solicitud de cita que se puede concertar desde el 4 de mayo al 29 de junio.
- 2 de junio: Comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta cuya cita previa se puede concertar desde el 27 de mayo hasta el 29 de junio.
- 25 de junio: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere domiciliar el pago.
- 30 de junio: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.
PRINCIPALES NOVEDADES
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1. El simulador Renta Web Open
Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha su simulador Renta WEB Open, que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.
2. ERTE e Ingreso Mínimo Vital
Muchos de los trabajadores inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se van a ver obligados a declarar, ya que, al contar con dos pagadores (su empresa y el SEPE) si su retribución es superior a 14.000 euros o si el importe recibido por uno de dichos pagadores supera los 1.500 euros tendrán que presentar la declaración. El problema con estos trabajadores es que el SEPE prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos, por lo que tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda y es muy probable que salga positiva (a pagar).
Fraccionamiento del Pago: La Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sin que sea necesaria la aportación de garantía.
Las madres en ERTE pierden la deducción, tanto por guardería como por familia numerosa, ya que no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.
Por otro lado, los beneficiados por el Ingreso Mínimo Vital deberán presentar declaración obligatoriamente.
3. Importación de los datos de los libros registro – RAE
Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020 se podrán llevar unos únicos libros registro válidos
tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Así, en el apartado de rendimientos de actividades
económicas en estimación directa, se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros
de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.
4. Deducciones por incentivos a la inversión empresarial
Para este ejercicio se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de
acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Se debe tener en cuenta, además, las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas y
recordar que éstas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias desgravaciones en
determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual, educación…- o realizar cambios en los
tipos del IRPF.
En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2020. Si desea elaborar la declaración con nosotros, por favor, póngase en contacto a través del formulario