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	<title>Hacienda archivos - GARCÍA-SOLANS</title>
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		<title>RENTA Y PATRIMONIO 2020 &#8211; CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2021 09:47:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
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		<category><![CDATA[PATRIMONIO 2020]]></category>
		<category><![CDATA[RENTA 2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/renta-y-patrimonio-2020-calendario-y-principales-novedades/">RENTA Y PATRIMONIO 2020 &#8211; CALENDARIO Y PRINCIPALES NOVEDADES</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<section class="av_textblock_section "  itemscope="itemscope" itemtype="https://schema.org/BlogPosting" itemprop="blogPost" ><div class='avia_textblock  '   itemprop="text" ><p>Como todos los años ha comenzado la Campaña de Renta y Patrimonio, marcada en este caso por la pandemia del COVID-19, lo que ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. A partir de hoy, 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.<br />
Para la declaración de 2020, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4238">Orden HAC/248/2021</a>, de 16 de marzo.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><u>CALENDARIO</u></strong></h3>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">3 de marzo</span>: A partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, <span style="text-decoration: underline;">solicitar el número de referencia</span> y <span style="text-decoration: underline;">consultar los datos fiscales</span>.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">7 de abril</span>: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y de Patrimonio por internet y se puede <span style="text-decoration: underline;">obtener el borrador de la declaración</span>.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">6 de mayo</span>: Se inicia la confección de la declaración de Renta 2020 por vía telefónica a través del <span style="text-decoration: underline;">Plan “Le llamamos”</span> previa solicitud de cita que se puede concertar desde el 4 de mayo al 29 de junio.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">2 de junio</span>: Comienza el periodo de <span style="text-decoration: underline;">atención presencial</span> en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta cuya cita previa se puede concertar desde el 27 de mayo hasta el 29 de junio.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">25 de junio</span>: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere <span style="text-decoration: underline;">domiciliar el pago</span>.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">30 de junio</span>: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: center;"><strong><u>PRINCIPALES NOVEDADES</u></strong></h3>
<p><span style="color: #ffffff;">eee</span></p>
<h4><strong>          <u>1. El simulador Renta Web Open </u></strong></h4>
<p>Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha su simulador Renta WEB Open, que <span style="text-decoration: underline;">permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta</span>. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong><u>2. ERTE e Ingreso Mínimo Vital</u></strong></h4>
<p><span style="text-decoration: underline;">Muchos de los trabajadores</span> inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) <span style="text-decoration: underline;">se van a ver obligados a declarar</span>, ya que, al contar con dos pagadores (su empresa y el SEPE) si su retribución es superior a 14.000 euros o si el importe recibido por uno de dichos pagadores supera los 1.500 euros tendrán que presentar la declaración. El problema con estos trabajadores es que el SEPE prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos, por lo que tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda y es muy probable que salga positiva (a pagar).</p>
<p><strong>Fraccionamiento del Pago</strong>: La Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el <span style="text-decoration: underline;">pago de la deuda tributaria</span> derivada de la declaración del IRPF <span style="text-decoration: underline;">para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs</span>. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sin que sea necesaria la aportación de garantía.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Las madres en ERTE pierden la deducción</span>, tanto por guardería como por familia numerosa, ya que no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.</p>
<p>Por otro lado, los beneficiados por el <span style="text-decoration: underline;">Ingreso Mínimo Vital</span> deberán presentar declaración obligatoriamente.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">3. Importación de los datos de los libros registro &#8211; RAE</span></h4>
<p>Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020 se podrán llevar unos únicos libros registro válidos<br />
tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Así, en el apartado de rendimientos de actividades<br />
económicas en estimación directa, se podrá efectuar el <span style="text-decoration: underline;">traslado automático del contenido de los libros</span><br />
<span style="text-decoration: underline;"> de IRPF</span> a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">4. Deducciones por incentivos a la inversión empresarial</span></h4>
<p>Para este ejercicio <span style="text-decoration: underline;">se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión</span><br />
<span style="text-decoration: underline;"> empresarial</span> del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de<br />
acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de<br />
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al<br />
mecenazgo.</p>
<p>Se debe tener en cuenta, además, las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas y<br />
recordar que éstas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias desgravaciones en<br />
determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual, educación…- o realizar cambios en los<br />
tipos del IRPF.</p>
<p>En <a href="https://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS Tax Advisors</a>, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2020. Si desea elaborar la declaración con nosotros, por favor, póngase en contacto  a través del <a href="https://www.garcia-solans.com/">formulario</a></p>
</div></section>
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			</item>
		<item>
		<title>COVID-19: Extensión del plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones del 1T de 2020</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/covid-19-extension-del-plazo-de-presentacion-de-determiandas-declaraciones-y-autoliquidaciones-del-1t-de-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2020 09:39:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS. Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020 que ayer aprobó [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Finalmente, y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS.</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy, día 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf">Real Decreto-Ley 14/2020</a> que ayer aprobó el Consejo de Ministros, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Con carácter excepcional</strong>, <strong>se amplía el plazo</strong> hasta el próximo <strong><u>15 de mayo</u></strong><u> (para la domiciliación bancaria) y el <strong>20 de mayo</strong> (para la presentación y liquidación de las declaraciones trimestrales)</u> para <strong><em>aquellas personas físicas o jurídicas cuyo volumen de operaciones (a efectos del IVA, artículo 121 de la Ley del IVA) no fuese superior a 600.000 euros en el año 2019</em></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La AEAT, en una <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2020/Ampliacion_del_plazo_para_la_presentacion_e_ingreso_de_determinadas_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml">nota informativa</a> publicada en su web, ha hecho un pequeño inciso en cuanto a las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril, incluido. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.</p>
<p style="text-align: justify;">En esa nota, también se aclara la duda en cuanto a la determinación del volumen de operaciones. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley no concreta ni especifica qué sucede con la medida del aplazamiento “extraordinario” de hasta 30.000€ que se aprobó hace unas semanas. Quedamos a la espera de que en estos días amplíen más información.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Con <strong>carácter general</strong>, <strong>se mantienen los plazos ordinarios</strong> de presentación, es decir, hoy 15 de abril es el último día para la domiciliación bancaria y el próximo lunes 20 de abril, para su presentación.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo dispuesto en este <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf">RD Ley 14/2020</a>, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0952&amp;from=sv">Reglamento (UE) n.º 952/2013</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;">En <a href="https://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS Tax-Advisors</a> estamos a su disposición para ayudarles.</p>
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		<item>
		<title>RENTA Y PATRIMONIO 2019 &#8211; Calendario y principales novedades</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/renta-y-patrimonio-2019-calendario-y-principales-novedades/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 16:47:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[calendario]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda. Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A pesar de las circunstancias que estamos viviendo actualmente en nuestro país, el próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2019.  A partir de esa fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración a Hacienda.</p>
<p>Para la declaración de 2019, hay que tener en cuenta tanto el calendario como las novedades aprobadas que afectan a la misma, recogidas en la <a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/03/hac253/dof/spa/pdf">Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><u>CALENDARIO</u></strong></h3>
<ul>
<li><u>23 de marzo</u>: A partir de esta fecha se puede <u>solicitar el número de referencia</u> y <u>consultar los datos fiscales</u>. Tanto en la página web de la AEAT como en la app,</li>
<li><u>1 de abril</u>: Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio, pudiendo <u>solicitar el borrador del IRPF</u>.</li>
<li><u>13 de mayo</u>: Comienza el periodo de <u>atención presencial</u> en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio.</li>
<li><u>25 de junio</u>: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere <u>domiciliar el pago</u>.</li>
<li><u>30 de junio</u>: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de la Renta y Patrimonio.</li>
</ul>
<h3></h3>
<ol>
<li>
<h4><strong><u>OBLIGACIÓN DE DECLARAR</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>El límite excluyente de la obligación de declarar se fija en <strong>14.000 </strong>euros, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos cuando:</p>
<ul>
<li>Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones.</li>
<li>Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
<li>El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li>Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</li>
</ul>
<p><em>(Se modifica el <span style="text-decoration: underline;">apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>Para el resto de rendimientos del trabajo, el límite se sigue manteniendo en <strong>22.000 euros.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>
<h4><strong><u>REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:</p>
<ul>
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.</li>
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.</li>
</ul>
<p><em>(Se modifica el <span style="text-decoration: underline;">artículo 20 de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>
<h4><strong><u>OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.</p>
<p>A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece. Salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Artículo 104.2 de la Ley del IRPF y artículo 68 del Reglamento del IRPF</span>)</em></p>
<p><em> </em></p>
<ol start="4">
<li>
<h4><strong><u>LIMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Para el ejercicio 2019 <u>se mantienen</u> los mismos <u>límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva</u> fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas. (<strong>250.000 euros</strong> para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y <strong>125.000 euros</strong> para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario). Como al volumen de compras en bienes y servicios (<strong>250.000 euros</strong>, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).</p>
<p>Para <strong>actividades agrícolas, ganaderas y forestales</strong> <u>se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF</u>. Para el <u>volumen de rendimientos íntegros</u> en el año inmediato anterior (<strong>250.000 euros anuales</strong>, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente). Y, para el <u>volumen de compras</u> en bienes y servicios, la cantidad de <strong>250.000 euros</strong>, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.</p>
<p>Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Artículo 31 y Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p><em> </em></p>
<ol start="5">
<li>
<h4><strong><u>PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los <u>contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019</u> que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.</p>
<p>Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019. Con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li>
<h4><strong><u>EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN SUPUESTOS DE REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de <u>contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019</u>,  en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.</p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Artículo 42 del Reglamento del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li>
<h4><strong><u>GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS.</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Estarán <strong>exentos</strong> para el ejercicio 2019 los premios cuyo <u>importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.</u></p>
<p><em>(<span style="text-decoration: underline;">Disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="8">
<li>
<h4><strong><u>RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR</u></strong></h4>
</li>
</ol>
<p>Desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del <u>capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor</u>, <strong>se reduce</strong> del 19% <strong>al 15%.</strong></p>
<p><em>(Se modifica el <span style="text-decoration: underline;">apartado 4 del artículo 101 de la Ley del IRPF</span>)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN</u></strong></p>
<p>Se introducen novedades en el Modelo de la declaración en los apartados de <u>domicilio fiscal del contribuyente</u> y en los de <u>rendimientos de capital inmobiliario</u> y de <u>actividades económicas</u>.</p>
<p>En cuanto al <strong>domicilio fiscal</strong>, este año se ofrece de forma separada al resto de la declaración. Se tendrá que ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, modificarlo.</p>
<p>En relación con los <strong>rendimientos de capital inmobiliario</strong>, se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que sea titular el contribuyente. De esta manera se podrá reflejar cual ha sido el uso que ha tenido el inmueble. (Vivienda habitual, vivienda donde reside ex cónyuge y/o hijos, vivienda afectada a una actividad económica) y no generar ninguna renta</p>
<p>En cuanto a las <u>amortizaciones</u> se habilita un apartado donde se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar a calcular dicho importe.</p>
<p>Con respecto a los <strong>rendimientos de actividades económicas en estimación directa</strong>, se modifican los apartados para declarar los ingresos y gastos. Esta modificación consiste en añadir un desglose, para que la declaración de esos importes sea lo más acorde a la naturaleza de los mismos y puedan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <a href="https://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS Tax Advisors</a>, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2019</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/renta-y-patrimonio-2019-calendario-y-principales-novedades/">RENTA Y PATRIMONIO 2019 &#8211; Calendario y principales novedades</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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		<item>
		<title>Actualización a 30 de marzo de 2020: COVID-19: EFECTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL ESTADO DE ALARMA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2020 09:19:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Actualización a 30 de marzo de 2020 El pasado 27 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 476/2020, por el que se prorroga el estado de alarma 15 días más, es decir, hasta el 11 de abril. A su vez, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Actualización a 30 de marzo de 2020</strong></span></h4>
<p style="text-align: justify;">El pasado 27 de marzo, entró en vigor el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4155.pdf">Real Decreto 476/2020</a>, por el que se <strong>prorroga el estado de alarma 15 días más</strong>, es decir, <strong>hasta el 11 de abril</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, se publicó el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf">Real Decreto-Ley 9/2020</a> por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral. Las medidas adoptadas son:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se mantiene, durante el Estado de Alarma, la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.</li>
<li style="text-align: justify;">No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19.</li>
<li style="text-align: justify;">El tiempo de suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) derivados del COVID-19, interrumpirá el cómputo de su duración.</li>
<li style="text-align: justify;">Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor al Estado de Alarma y sus prórrogas.</li>
<li style="text-align: justify;">Se faculta al Consejo Rector de las Sociedades Cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19.</li>
<li style="text-align: justify;">Se concreta el procedimiento para la tramitación y abono de prestaciones por desempleo como consecuencia de ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19.</li>
<li style="text-align: justify;">Se determina cuál es la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP</li>
<li style="text-align: justify;">Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente.</li>
<li style="text-align: justify;">Se refuerza la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la inspección de trabajo y seguridad social, incluyendo en los planes de actuación de esta última la comprobación de las causas de los ERTE por COVID-19.</li>
<li style="text-align: justify;">Desaparece para los ERTE por COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Hasta el 16 de marzo de 2020</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Ante la situación de desconcierto en la que nos encontramos debido al COVID-19, el pasado 14 de marzo se publicó el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo</a> por el que se declara el <strong>estado de alarma en todo el territorio nacional</strong>. En principio, la duración del mismo será de <strong>15 días naturales</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">También se ha aprobado el Real Decreto</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf">Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo</a>, por el que se adoptan determinadas<strong> medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública</strong>, ha aprobado una serie de medidas. Entre ellas, el artículo 5 establece que las <strong>situaciones de cuarentena y contagio por COVID-19</strong> serán tramitadas como casos de <strong>incapacidad temporal por accidente de trabajo</strong>. De tal forma que:</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4692" src="https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-IT-ACCIDENTE-TRABAJO-COVID-19.png" alt="" width="587" height="425" srcset="https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-IT-ACCIDENTE-TRABAJO-COVID-19.png 587w, https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-IT-ACCIDENTE-TRABAJO-COVID-19-300x217.png 300w, https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-IT-ACCIDENTE-TRABAJO-COVID-19-450x326.png 450w" sizes="(max-width: 587px) 100vw, 587px" /></p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, el 13 de marzo, entró en vigor el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf">Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo</a>. En concreto, es el Capítulo IV el que establece las <strong>medidas en el ámbito tributario. </strong>Únicamente se hace referencia a la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias del 1T de 2020. A modo de resumen:</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4694" src="https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-MEDIDAS-TRIBUTARIAS-HASTA-20200316-COVID-19.png" alt="" width="587" height="425" srcset="https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-MEDIDAS-TRIBUTARIAS-HASTA-20200316-COVID-19.png 587w, https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-MEDIDAS-TRIBUTARIAS-HASTA-20200316-COVID-19-300x217.png 300w, https://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2020/03/CUADRO-MEDIDAS-TRIBUTARIAS-HASTA-20200316-COVID-19-450x326.png 450w" sizes="(max-width: 587px) 100vw, 587px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Ante cualquier novedad que se produzca en estas materias, actualizaremos los datos para mantenerles informados.</p>
<p style="text-align: justify;">En <a href="https://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS TAX ADVISORS</a> seguimos trabajando y a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirles en estos momentos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>RENTA Y PATRIMONIO 2018 &#8211; Fechas y principales novedades</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/renta-y-patrimonio-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2019 14:25:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[calendario]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.  A partir de esta fecha todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración a Hacienda. Como casi todos los años, hay que tener en cuenta tanto las fechas como las novedades que afectan a esta campaña: CALENDARIO 15 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.  A partir de esta fecha todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración a Hacienda. Como casi todos los años, hay que tener en cuenta tanto las fechas como las novedades que afectan a esta campaña:</p>
<h4 style="text-align: justify;"><strong><u>CALENDARIO </u></strong></h4>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><u>15 de marzo</u></strong>: a partir de esta fecha se puede, tanto en la página web de la AEAT como en la app, solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales.</li>
<li><strong><u>2 de abril</u></strong>: se abre el plazo de presentación de la renta y desde este día se puede <u>solicitar el borrador del IRPF</u>.</li>
<li><strong><u>14 de mayo</u></strong>: se inicia el periodo de <u>atención presencial</u> en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.</li>
<li><strong><u>26 de junio</u></strong>: Fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar, si se quiere <span style="text-decoration: underline;">domiciliar el pago</span>.</li>
<li><strong><u>1 de julio</u></strong>: Fecha límite para la presentación del resto de declaraciones de renta y patrimonio.</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify;"><strong><u>PRINCIPALES NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO 2018<br />
</u></strong></h4>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>OBLIGACIÓN DE DECLARAR</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales ha modificado, por un lado para los <span style="text-decoration: underline;">rendimientos del trabajo</span>, el umbral mínimo de la obligación de declarar cuando estos procedan <span style="text-decoration: underline;">de más de un pagador</span>, de 12.000 a <span style="text-decoration: underline;">12.643 €</span>. Por otro lado, para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, el límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar asciende de 500 a <span style="text-decoration: underline;">1.000 €.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso, aquellos contribuyentes <span style="text-decoration: underline;">que no tengan obligación de declarar sí tendrán que hacerlo</span> para solicitar las siguientes devoluciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF del ejercicio 2018.</li>
<li>Las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que determina el artículo 79 de la Ley.</li>
<li>La deducción por maternidad</li>
<li>las deducciones por familia numerosa</li>
</ul>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde el 5 julio, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.</p>
<p style="text-align: justify;">La misma se aplicará a los contribuyentes con <span style="text-decoration: underline;">rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros.</span> Esto será así siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo <span style="text-decoration: underline;">iguales o inferiores a 13.115 euros</span>: <strong>5.565 euros anuales</strong>.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos <span style="text-decoration: underline;">entre 13.115 y 16.825 euros</span>: <strong>5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.</strong></p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">La deducción por maternidad de 1.200 € para las mujeres con hijos menores de tres años, se incrementa en 1.000 € adicionales cuando se hubiese satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento no podrá ser abonado anticipadamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede consultar en nuestra <a href="https://www.garcia-solans.com/incremento-deduccion-gastos-de-guarderia/">página web</a> el artículo referente a este incremento.</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>INCREMENTO DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Aquellas familias que superen el número mínimo de hijos exigido para ser catalogada como familia numerosa de categoría general (3) o especial (5) verán incrementada esta deducción en 600 € por cada uno de los hijos que superen ese mínimo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>DEDUCCIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">En esta deducción se amplía un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sus rentas, excluidas las exentas, no superen los 8.000 €. El importe de la deducción será, al igual que en el resto de supuestos, de 1.200 €.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción para el periodo de 2018, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre.</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. La base máxima anterior era de 50.000 euros anuales.</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento. Con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento. Esto tendrá lugar cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>DEDUCCIÓN APLICABLE A LAS UNIDADES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva <strong>deducción</strong> sobre la cuota a favor de aquellos <strong>contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro</strong> de la Unión Europea <strong>o del Espacio Económico Europeo.</strong> Lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.</p>
<p>Para calcular la cuantía de la deducción deberemos llevar a cabo las siguientes operaciones:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF minoradas en las deducciones. A esta cantidad se añaden las cuotas por el IRNR que correspondan a rentas obtenidas en territorio español por el resto de miembros de la unidad familiar.</li>
<li style="text-align: justify;">Determinaremos la <span style="text-decoration: underline;">cuota líquida total</span> que hubiera <span style="text-decoration: underline;">resultado de tributar conjuntamente</span> con el resto de unidad familiar. Para ello deberemos <span style="text-decoration: underline;">tener en cuenta</span> la parte de <span style="text-decoration: underline;">renta</span> positiva de aquellos <span style="text-decoration: underline;">miembros no residentes de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas</span>.</li>
<li style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Restaremos</span> de la <span style="text-decoration: underline;">suma</span> de cuotas íntegras del <span style="text-decoration: underline;">apartado 1</span> la cuota líquida calculada en el <span style="text-decoration: underline;">apartado 2</span>. Si el resultado fuese negativo, la cuantía a computar será cero</li>
</ol>
<p>Es decir:</p>
<table class="tablagen">
<tbody>
<tr>
<td align="right" width="26%"><strong>Cuantía de la deducción</strong></td>
<td align="center" width="2%"><strong>=</strong></td>
<td align="center" width="35%"><strong>CI estatal y autonómica minorada + Cuotas por IRNR por las rentas obtenidas en territorio español</strong></td>
<td align="center" width="2%"><strong>&#8211;</strong></td>
<td align="center" width="35%"><strong>CL si hubiese sido posible optar por tributación conjunta</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong>No resultará de aplicación esta deducción</strong> cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Hubiera optado por tributar en el <span style="text-decoration: underline;">régimen especial</span> aplicable a los <span style="text-decoration: underline;">trabajadores desplazados a territorio español.</span></li>
<li style="text-align: justify;">Hubiera optado por <span style="text-decoration: underline;">tributar</span> en calidad de contribuyente por el <span style="text-decoration: underline;">Impuesto sobre la Renta</span> de las Personas Físicas, pero <span style="text-decoration: underline;">sin perder</span> por ello su <span style="text-decoration: underline;">condición</span> de <span style="text-decoration: underline;">contribuyentes por el IRNR</span>.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">No</span> disponga de <span style="text-decoration: underline;">número de identificación fiscal</span>.</li>
</ul>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.</p>
<p style="text-align: justify;">En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Si el importe es superior a 10.000 euros, se someterá a tributación la parte que exceda de dicho importe. En el 2019 dicho importe exento se incrementa a 20.000€ y en 2020 a 40.000€.</p>
<p>En <a href="http://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS TAX ADVISOR</a>S estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2018.</p>
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]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>GUÍA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/guia-para-la-devolucion-del-irpf-por-maternidad-y-paternidad/</link>
					<comments>https://www.garcia-solans.com/guia-para-la-devolucion-del-irpf-por-maternidad-y-paternidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Dec 2018 17:13:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya está disponible en la Página Web de la AEAT el formulario para solicitar la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad. Este formulario está disponible para las solicitudes de los años 2014 y 2015 En enero de 2019 se habilitará el formulario para solicitar la rectificación de las declaraciones de 2016 y 2017. ¿Quién puede reclamar? [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya está disponible en la <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml">Página Web de la AEAT</a> el formulario para solicitar la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad. Este formulario está disponible para las <strong>solicitudes de los años <span style="text-decoration: underline;">2014 y 2015</span></strong> En <strong>enero de 2019</strong> se habilitará el formulario para solicitar la rectificación de las declaraciones de <span style="text-decoration: underline;"><strong>2016 y 2017</strong></span><span style="text-decoration: underline;">.</span></p>
<h3></h3>
<h4 style="text-decoration: underline;"><strong>¿Quién puede reclamar?</strong></h4>
<p>Este procedimiento está disponible para todos aquellos padres y madres que recibieron la <strong>prestación</strong> correspondiente en los años<strong> 2014, 2015, 2016 y 201</strong>7. Si la prestación se recibió<span style="text-decoration: underline;"> con anterioridad a estos años</span>, no se tiene derecho puesto que son<span style="text-decoration: underline;"> ejercicios prescritos</span>.</p>
<h3></h3>
<h4><span style="text-decoration: underline;">¿Cómo se puede realizar?</span></h4>
<p>Este procedimiento podrá presentarse de dos formas: de manera telemática a través de la pagina web de la AEAT; o presentando dicho formulario en papel en las oficinas de registro de la AEAT.</p>
<p>Para acceder al formulario, será necesario un número de referencia, Cla@vePIN o Certificado electrónico. Para solicitar el número de referencia será imprescindible el DNI, su fecha de validez y la Casilla 450 de la Declaración de la Renta de 2016 o los últimos 5 dígitos de una cuenta bancaria de la que sea titular el interesado.</p>
<p>Una vez que se accede al formulario, únicamente se necesita el <strong>nombre y apellidos, </strong>el <strong>año en el que se recibió la prestación </strong>y un <strong>número de cuenta corriente</strong>.</p>
<h3></h3>
<h4 style="text-decoration: underline;"><strong>¿Cuánto dinero me van a devolver?</strong></h4>
<p>La cifra total que la AEAT baraja que va a devolver ronda los 1.200 millones de euros. Mientras que la devolución por maternidad media está alrededor los <strong>1.600 €</strong>, la cifra por paternidad oscila los <strong>383 €.</strong></p>
<h3></h3>
<h4 style="text-decoration: underline;"><strong>¿Tengo derecho a cobrar intereses de demora?</strong></h4>
<p>Aquellos afectados cuyas declaraciones de la Renta tuvieron <strong>resultado positivo </strong>sí tienen derecho. En cambio, los contribuyentes cuyas Declaraciones resultaron negativas, no tienen derecho.</p>
<h3></h3>
<h4><span style="text-decoration: underline;">¿Cuándo voy a cobrar el dinero?</span></h4>
<p>El Ministerio de Hacienda prevé que todas las devoluciones se hagan efectivas antes de que finalice el mes de abril.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <a href="http://www.garcia-solans.com/gestion-de-impuestos/">GARCÍA-SOLANS TAX ADVISOR</a>S estamos a su disposición para resolver cualquier duda.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/guia-para-la-devolucion-del-irpf-por-maternidad-y-paternidad/">GUÍA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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		<title>El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad.</title>
		<link>https://www.garcia-solans.com/el-tribunal-supremo-declara-exentas-las-prestaciones-por-maternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Nov 2018 12:19:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad. La AEAT ya ha cruzado los datos con la Seguridad Social. Con motivo de la reciente Sentencia nº 1462/2018, el Tribunal Supremo ha declarado exentas todas las prestaciones por maternidad. Dicha exención está regulada en el párrafo tercero, letra h) del artículo 7 de la Ley [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4>El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad. La AEAT ya ha cruzado los datos con la Seguridad Social.</h4>
<p>Con motivo de la reciente <span style="text-decoration: underline;">Sentencia</span> nº 1462/2018, el <span style="text-decoration: underline;">Tribunal Supremo</span> ha declarado <strong>exentas</strong> todas las <strong>prestaciones por maternidad</strong>.</p>
<p>Dicha exención está regulada en el párrafo tercero, letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF. De acuerdo con el Supremo, la exención comprende no solo la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la de maternidad.</p>
<p>La Sentencia declara que: <span style="text-decoration: underline;">no solo están exentas la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social, sino también por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. </span>Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán <u>solicitar la rectificación de la declaración de IRPF</u> en la que hubiesen incluido tales rentas.</p>
<p>La devolución de las prestaciones recibidas en 2014 se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2019. En esa fecha prescribe la Declaración de la Renta en la que se declaró dicha prestación. En cuanto a las <u>prestaciones por maternidad</u> percibidas durante este año <u>2018</u>, en los datos fiscales de la próxima campaña de la Renta se indicarán las mismas como rentas exentas y las retenciones soportadas como deducibles</p>
<p>La Agencia Tributaria publicó una <span style="text-decoration: underline;">nota informativa</span> anunciando un formulario para solicitar la devolución de forma rápida y sencilla. Pero posteriormente la eliminó de su página web. A día de hoy, <strong>la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ya han cruzado sus datos.</strong></p>
<p>La Ministra de Hacienda avanzó este jueves que la AEAT <strong>también devolverá el IRPF de las prestaciones por paternidad </strong>de los últimos cuatro años. La Ministra también señaló que el formulario para efectuar devoluciones estará listo la próxima semana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <a href="http://www.garcia-solans.com/personas-fisicas/">GARCÍA-SOLANS Tax Advisors </a>estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.</p>
<p>Para más información:<a href="http://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2018/11/DEVOLUCION-PRESTACIONES-MATERNIDAD.pdf">DEVOLUCION PRESTACIONES MATERNIDAD</a></p>
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		<title>Plusvalía Municipal: La reforma será retroactiva desde el 15 de junio de 2017</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2018 11:10:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Plusvalía Municipal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. El nuevo tributo se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. Esta fecha coincide con el día [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4>El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.</h4>
<p>El nuevo tributo se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. Esta fecha coincide con el día en el que el BOE publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas. El TC consideró que no se puede imponer un impuesto cuando no ha habido ganancia y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».</p>
<p>Así, la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6855">Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del TC</a>, anuló los artículos 107.1 y 107.2a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL).</p>
<h4>Gracias al acuerdo, los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y que, a pesar de ello tuvieron que tributar por la plusvalía municipal, podrán reclamar, una vez que entre en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y recibir la devolución de este tributo.</h4>
<p>En dicho acuerdo se pactó por unanimidad que la reforma debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero que con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de negociación con el Ejecutivo.</p>
<p>Una vez que entre en vigor, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.</p>
<p>Los afectados por esta situación anteriores a esta fecha deberán seguir reclamando en la Justicia. Numerosos tribunales han declarado la obligación de los ayuntamientos de devolver el dinero tributado en los casos en que no hubo incremento del valor del inmueble vendido Otros han interpretado que no era posible reconstruir la parte de la Ley anulada por el TC por lo que era imposible determinar la cuota a pagar o si esta no existía.</p>
<p>Ante cualquier duda que le pueda surgir, en <a href="http://www.garcia-solans.com/contacto/">GARCÍA-SOLANS Tax Advisors</a> estamos a tu disposición para poder ayudarle.</p>
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		<title>Modificaciones en Declaraciones Informativas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Covadonga García Solans]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Nov 2017 16:46:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones formales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumimos las principales modificaciones publicadas respecto a las Declaraciones Informativas: Modificación en los plazos de presentación de algunas declaraciones informativas Se anticipan los plazos de presentación de las declaraciones informativas modelos 171, 184, 345 y 347, con el fin de homogenizar los plazos y mejorar la calidad de los datos fiscales. Este adelanto permitirá cumplir [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/modificaciones-en-declaraciones-informativas/">Modificaciones en Declaraciones Informativas</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Resumimos las principales modificaciones publicadas respecto a las Declaraciones Informativas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h4><span style="color: #005293;"><strong><u>Modificación en los plazos de presentación de algunas declaraciones informativas</u></strong></span></h4>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Se anticipan los plazos de presentación</strong> de las declaraciones informativas <strong>modelos 171, 184, 345 y 347</strong>, con el fin de homogenizar los plazos y mejorar la calidad de los datos fiscales. Este adelanto permitirá cumplir con el objetivo de la Agencia Tributaria de adelantar la fecha de presentación de la declaración por IRPF y, agilizar la devolución resultante de las declaraciones presentadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la entrada en vigor de estas modificaciones, 19-11-2017, estas declaraciones se deben presentar <strong>entre el 1 y el 31 de enero del enero de cada año.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, lo anterior, y respecto al <strong>modelo 347</strong>, la modificación del plazo introducida entra en vigor el <strong>1-1-2018</strong> y será de aplicación a las declaraciones que deban ser presentadas por ese año.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h4><span style="color: #005293;"><strong><u>Se aprueba un nuevo modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para la declaración correspondiente al ejercicio 2017.</u></strong></span></h4>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2017, a presentar en 2018, se ha aprobado un <strong>nuevo modelo 190</strong> de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, así como sus diseños físicos y lógicos, <strong>para adaptarlo a las últimas modificaciones normativas.</strong></p>
<p><u>Para saber más:</u></p>
<p><a href="http://www.garcia-solans.com/wp-content/uploads/2017/11/23112017-ACTUALIDAD-FISCAL-Modificación-Modelos-Informativos.pdf"><strong>23112017 &#8211; ACTUALIDAD FISCAL &#8211; Modificación Modelos Informativos</strong></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.garcia-solans.com/modificaciones-en-declaraciones-informativas/">Modificaciones en Declaraciones Informativas</a> se publicó primero en <a href="https://www.garcia-solans.com">GARCÍA-SOLANS</a>.</p>
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