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IRPF MATERNIDAD

El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declara exentas las prestaciones por maternidad. La AEAT ya ha cruzado los datos con la Seguridad Social.

Con motivo de la reciente Sentencia nº 1462/2018, el Tribunal Supremo ha declarado exentas todas las prestaciones por maternidad.

Dicha exención está regulada en el párrafo tercero, letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF. De acuerdo con el Supremo, la exención comprende no solo la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la de maternidad.

La Sentencia declara que: no solo están exentas la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social, sino también por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

La devolución de las prestaciones recibidas en 2014 se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2019. En esa fecha prescribe la Declaración de la Renta en la que se declaró dicha prestación. En cuanto a las prestaciones por maternidad percibidas durante este año 2018, en los datos fiscales de la próxima campaña de la Renta se indicarán las mismas como rentas exentas y las retenciones soportadas como deducibles

La Agencia Tributaria publicó una nota informativa anunciando un formulario para solicitar la devolución de forma rápida y sencilla. Pero posteriormente la eliminó de su página web. A día de hoy, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ya han cruzado sus datos.

La Ministra de Hacienda avanzó este jueves que la AEAT también devolverá el IRPF de las prestaciones por paternidad de los últimos cuatro años. La Ministra también señaló que el formulario para efectuar devoluciones estará listo la próxima semana.

 

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.

Para más información:DEVOLUCION PRESTACIONES MATERNIDAD

Plusvalía Municipal

Plusvalía Municipal: La reforma será retroactiva desde el 15 de junio de 2017

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

El nuevo tributo se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. Esta fecha coincide con el día en el que el BOE publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas. El TC consideró que no se puede imponer un impuesto cuando no ha habido ganancia y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

Así, la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del TC, anuló los artículos 107.1 y 107.2a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL).

Gracias al acuerdo, los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y que, a pesar de ello tuvieron que tributar por la plusvalía municipal, podrán reclamar, una vez que entre en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y recibir la devolución de este tributo.

En dicho acuerdo se pactó por unanimidad que la reforma debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero que con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de negociación con el Ejecutivo.

Una vez que entre en vigor, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

Los afectados por esta situación anteriores a esta fecha deberán seguir reclamando en la Justicia. Numerosos tribunales han declarado la obligación de los ayuntamientos de devolver el dinero tributado en los casos en que no hubo incremento del valor del inmueble vendido Otros han interpretado que no era posible reconstruir la parte de la Ley anulada por el TC por lo que era imposible determinar la cuota a pagar o si esta no existía.

Ante cualquier duda que le pueda surgir, en GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a tu disposición para poder ayudarle.

Calendario del contribuyente

Calendario del contribuyente 2018

Como cada año por estas fechas la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo el calendario del contribuyente de 2018. Este año trae novedades importantes con respecto al del año pasado. El calendario está publicado en formato electrónico y se puede añadir a los calendarios de los dispositivos móviles.

 

NOVEDADES

El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Si el resultado es a ingresar tendrán de plazo hasta el 27 de junio. En caso de devolución el plazo se amplía hasta el 2 de julio.

Se adelanta la presentación de los Modelos 184, 347, 171 y 345 al mes de enero (entre los días 1 y 31). No obstante,  queda establecido que el plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 será definitivamente hasta el 28 de febrero. Para la declaración informativa de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, sí se adelantará el plazo al 31 de enero del ejercicio 2019.

Desde García-Solans Tax Advisors os resumismos los plazos de presentación de las principales declaraciones trimestrales y anuales:

 

CALENDARIO FISCAL AÑO 2018
ENERO

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111 y 115 del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 22

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 25

  • Domiciliación bancaria Modelos 130 y 303 del 4º trimestre de 2017

Hasta el día 30

  • Modelo 303: Declaración de IVA del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 349: Declaración de operaciones intracomunitarias
  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF en estimación directa del 4º trimestre de 2017
  • Modelo 390: anual IVA de 2017

Hasta el día 31

  • Modelo 180: Declaración anual de retenciones de alquileres inmuebles de 2017
  • Modelo 190: Declaración anual de retenciones del IRPF de 2017
  • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en Régimen de Atribución de Rentas
  • Modelo 182: Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

 

FEBRERO

Hasta el día 28

  • Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros

 

ABRIL

Hasta el día 2

  • Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

A partir del día 4

  • Presentación por Internet y teléfono de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 1er trimestre de 2018

Hasta el día 20

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 1er trimestre de 2018
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 1er trimestre de 2018
  • Modelo 303: Declaración de IVA del 1er trimestre de 2018

 

MAYO

A partir del día 10

  • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la Renta 2017

 

JUNIO

Hasta el día 27

  • Declaraciones de la Renta y Patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

JULIO

Hasta el día 2

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 2º trimestre de 2018

Hasta el día 20

  • Modelo 303: Declaración de IVA del 2º trimestre de 2018

Hasta el día 25

  • Modelo 200: Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades de 2017

 

OCTUBRE

Hasta el día 15

  • Domiciliación bancaria Modelos 111, 115, 130 y 303 del 3er trimestre de 2018

Hasta el día 22

  • Modelo 111: retenciones del IRPF del 3er trimestre de 2018
  • Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles del 3er trimestre de 2018
  • Modelo 303: Declaración de IVA del 3er trimestre de 2018
NOVIEMBRE

Hasta el día 5

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración de la Renta de 2017, si se fraccionó el pago

 

Novedades autónomos

Novedades autónomos a partir del 1 de enero de 2018

La nueva Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo fue publicada en el BOE el pasado 25 de octubre. Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas para los autónomos acaban de entrar en vigor el 1 de enero de 2018.

Novedades en la Ley de Autónomos que acaban de entran en vigor:

Respecto a la ampliación de la tarifa plana, pasa de seis a doce meses el periodo en el que el autónomo sólo tiene que pagar 50 euros. Desde el mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación. A partir de esa fecha, y hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.

En cuanto a las deducciones fiscales, los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, y el doble si se pernocta. Es imprescindible justificar el pago telemático. Si es en el extranjero, y se pernocta, la deducción es el doble, de hasta 48 euros.

Por otro lado, podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año pagando sólo desde el día efectivo que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no todo el mes como hasta ahora.

Asimismo, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización.Esta medida es muy útil para adecuar la base a sus ingresos reales.

También que se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10%, si el ingreso se hace en el primer mes natural posterior al vencimiento.

Además, los autónomos que se jubilen empezarán a cobrar su pensión al día siguiente de jubilarse y no el primer día del mes siguiente como se hacía hasta ahora.

En GARCÍA-SOLANS Tax Advisors estamos a su disposición ante cualquier duda que tenga.

Para saber más: NOVEDADES AUTÓNOMOS 2018

Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas

Residencia fiscal en España: ausencias esporádicas

De acuerdo con el Tribunal Supremo, la permanencia fuera de España durante más de 183 días en un año, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no debe considerarse como una ausencia esporádica a efectos de determinar la residencia fiscal en España.

La sentencia del Tribunal, que crea jurisprudencia, se centra en lo establecido en el artículo 9.1.a) de la LIRPF. Determina que una ausencia esporádica no puede comprender periodos dilatados en el tiempo. Dichos períodos no pueden ser superiores al previsto en el artículo señalado como de permanencia legal (más de 183 días).

Por tanto, la LIRPF art.9.1.a) debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la residencia fiscal,  la permanencia es lo principal y las ausencias esporádicas son lo accesorio.

Por otro lado, el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español. Dicha permanencia no se puede vincular a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español. Aunque tenga una clara intención de retorno al lugar de partida. Es decir, que el propósito de volver a España al término de la beca es indiferente desde el punto de vista de la residencia. Una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.

En conclusión, el Tribunal Supremo no considera ausencia esporádica aquella que, por su duración o estabilidad, abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual. Así, para excluir la residencia fiscal en España, no hay que probar el propósito de residir en el extranjero. Sólo basta con demostrar que se ha estado fuera más de 183 días, en el año natural.

En GARCÍA-SOLANS estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le surja

Para saber más: AUSENCIAS ESPORÁDICAS EN EL IRPF

IVA comercio electrónico

El IVA en el comercio electrónico

Con el objetivo de crear un Mercado Único Digital, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea han aprobado las reglas que regirán los pagos y cobros del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en las transacciones comerciales electrónicas, tanto dentro del ámbito de los 28 como fuera del mismo.

Las medidas adoptadas tienen una doble finalidad:

  • Facilitar a las empresas que operan en Internet el cumplimiento de las obligaciones del IVA y la recaudación del impuesto, cuando los consumidores compran bienes y servicios en línea.
  • Evitar el fraude fiscal teniendo un mayor control sobre las operaciones que se llevan a cabo en el comercio electrónico.

Una de las principales medidas es la creación de una web a modo de ventanilla única. Así, cada entidad realizará en un solo lugar todos los trámites relativos al IVA de las ventas a distancia efectuadas dentro del ámbito comunitario, aunque sea en países diferentes.

De manera similar, se creará una segunda plataforma para agrupar aquellas compras y ventas a países extracomunitarios que no superen los 150 €.

Por último, se elimina la excepción para pequeños envíos desde terceros países cuyo valor no llega a 22 euros con el objetivo de evitar «abusos» en las 150 millones de importaciones libres de IVA que llegan a la UE al año.

Las medidas de simplificación para las ventas interiores en la UE se introducirán en 2019, mientras que se ha acordado una extensión hasta 2021 para las provisiones sobre la ‘ventanilla única’, tanto comunitaria como desde terceros países, y para la eliminación de la excepción de IVA para pequeños envíos.

Por tanto, los Estados miembros tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020 para transponer estas normas al ordenamiento jurídico de cada país.

Si tiene cualquier tipo de duda en García-Solans estamos a su disposición para resolverlas.

Ver la noticia completa: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

https://www.garcia-solans.com/planificacion-patrimonial-del-irpf-2017/

Planificación Patrimonial del IRPF 2017

Con el objetivo de conseguir una buena planificación antes del cierre fiscal, les informamos acerca de las alternativas existentes para conseguir un máximo ahorro fiscal:

  • Planificación de inversiones financieras:

Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los mismos, como ganancia patrimonial.

 Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario.

Si en el 2017 ha generado rendimientos de capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales, recuerde que puede compensarlos hasta con el 20% de las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital positivos generados en el mismo año, respectivamente.

  • Planificación a efecto de transmisiones:

Si ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una ganancia, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.

  • Si hace aportaciones a sistemas de previsión social:

 Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

 

Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables. Por ello, García-Solans queda a su disposición para resolver cualquier duda.

Para saber más

RECOMENDACIONES PARA PLANIFICAR EL IRPF 2017

Modificaciones en Declaraciones Informativas

Resumimos las principales modificaciones publicadas respecto a las Declaraciones Informativas:

  • Modificación en los plazos de presentación de algunas declaraciones informativas

Se anticipan los plazos de presentación de las declaraciones informativas modelos 171, 184, 345 y 347, con el fin de homogenizar los plazos y mejorar la calidad de los datos fiscales. Este adelanto permitirá cumplir con el objetivo de la Agencia Tributaria de adelantar la fecha de presentación de la declaración por IRPF y, agilizar la devolución resultante de las declaraciones presentadas.

Desde la entrada en vigor de estas modificaciones, 19-11-2017, estas declaraciones se deben presentar entre el 1 y el 31 de enero del enero de cada año.

No obstante, lo anterior, y respecto al modelo 347, la modificación del plazo introducida entra en vigor el 1-1-2018 y será de aplicación a las declaraciones que deban ser presentadas por ese año.

  • Se aprueba un nuevo modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para la declaración correspondiente al ejercicio 2017.

Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2017, a presentar en 2018, se ha aprobado un nuevo modelo 190 de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, así como sus diseños físicos y lógicos, para adaptarlo a las últimas modificaciones normativas.

Para saber más:

23112017 – ACTUALIDAD FISCAL – Modificación Modelos Informativos